2° Juzgado de Letras de Talagante

CARRASCO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

C-11-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 15 de Abril de 2023, a folio 55, la parte demandante representada por la abogada MACARENA GONZÁLEZ GUZMÁN, objeta la liquidación de la deuda practicada en estos autos con fecha 12 de Abril 2023, por cuanto no constando que la demandada haya realizado el pago de las cotizaciones previsionales pendientes, corresponde que se consideren dentro de la liquidación las remuneraciones devengadas con fecha 01 de Marzo de 20232 y 01 de Abril de 2023.- Finalmente solicita tener por objetada la liquidación practicada en autos con fecha 12 de Abril de 2023, se acoja la objeción y en definitiva se ordene practicar una nueva liquidación. Segundo: Que con fecha 18 de Abril de 2023, se confirió traslado a la parte demandada.- Tercero: Que la parte demandada no evacuó el traslado conferido, por lo que se tendrá por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Que según se desprende de los antecedentes allegados al proceso, efectivamente no consta de los antecedentes que la parte ejecutada haya dado cuenta del pago de las cotizaciones previsionales pendientes, por lo que en la liquidación practicada con fecha 12 de Abril de 2023, correspondía incorporar el pago de las remuneraciones devengadas con fecha 01 de Marzo de 2023 y 01 de Abril de 2023, y conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de la liquidación de la deuda formulada por la parte demandante con fecha 15 de Abril de 2023 a folio 55. Código: HLXPXFPJZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Déjese sin efecto la liquidación del crédito practicada con fecha 12 de Abril de 2023, de folio 51 y en su lugar practíquese nueva liquidación de la deuda, incorporando las remuneraciones devengadas con fecha 01 de marzo de 2023 y 01 de Abril de 2023.- Notifíques

Fallo

se resuelve: Vistos: Primero: Que con fecha 15 de Abril de 2023, a folio 55, la parte demandante representada por la abogada MACARENA GONZÁLEZ GUZMÁN, objeta la liquidación de la deuda practicada en estos autos con fecha 12 de Abril 2023, por cuanto no constando que la demandada haya realizado el pago de las cotizaciones previsionales pendientes, corresponde que se consideren dentro de la liquidación las remuneraciones devengadas con fecha 01 de Marzo de 20232 y 01 de Abril de 2023.- Finalmente solicita tener por objetada la liquidación practicada en autos con fecha 12 de Abril de 2023, se acoja la objeción y en definitiva se ordene practicar una nueva liquidación. Segundo: Que con fecha 18 de Abril de 2023, se confirió traslado a la parte demandada.- Tercero: Que la parte demandada no evacuó el traslado conferido, por lo que se tendrá por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Que según se desprende de los antecedentes allegados al proceso, efectivamente no consta de los antecedentes que la parte ejecutada haya dado cuenta del pago de las cotizaciones previsionales pendientes, por lo que en la liquidación practicada con fecha 12 de Abril de 2023, correspondía incorporar el pago de las remuneraciones devengadas con fecha 01 de Marzo de 2023 y 01 de Abril de 2023, y conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se ac

Texto Completo (Preview)

Talagante, dos de junio de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de autos, del cual constan los antecedentes suficientes para resolver la presente incidencia, se omitirá recibir la causa a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo resuelto precedentemente, se resuelve: Vistos: Primero: Que con fecha 15 de Abril de 2023, a folio 55,

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