SIN INFORMACION

DONNA CLARA OPAZO LAURA CONTRA HILDA MARCELA NORIEGA CUTIPA

Rol

Fecha

4 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció doña Donna Clara Reed Albarracín, enfermera, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos N°2276 de esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña Hilda Marcela Noriega Cutipa, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos N° 2264 de esta ciudad, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundó su arbitrio en la situación, que dijo, se arrastra por más de 23 años, consistente en que su vecina -la recurrida- comenzó a recoger basura en la calle y llevarla a su casa; que al principio no le dio mayor importancia, porque no le afectaba, pero con el tiempo el patio de su vivienda se llenó de residuos. En esa época habló con su yerno y su familia decidió llevarla a vivir a Santiago, lo que permitió retirar toda la basura acumulada, sin embargo, a su regreso retomó la recolección de basura y escombros; nuevamente habló con su familia, pero esta vez no recibió respuesta positiva de sus hijas ni marido y con el tiempo el patio y la casa se llenó de basura, afectando su vida y la de su grupo familiar, ya que la casa de su madre y las viviendas aledañas se infestaron de roedores e insectos, a lo que agregó el riesgo de incendio, pues apiló material inflamable. Ha recurrido a distintas instituciones a buscar ayuda, como el Servicio de Salud y Desarrollo Comunal, sin respuesta; también hicieron reuniones en la Junta de Vecinos, convocando a Carabineros, Desarrollo Comunal y Cesfam Iris Véliz, en una ocasión tomaron fotografías del basural en la casa de la recurrida, pero nunca volvieron, sin obtener hasta ahora alguna solución definitiva. Todas las instituciones le han respondido lo mismo “que, si la señora no abre la puerta, no pueden hacer nada”. En una ocasión le abrió a Carabineros, pero ella los trató mal y afirmó que los vecinos la hostigaban, que ella no tenía basura, sino que su trabajo es vender lo que recolecta. Actualmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Constitución Política de la República se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ante situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo, cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones competente adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal y, establecido ello, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en la especie, la acción imputada de arbitraria o ilegal ha consistido en el acopio indiscriminado de basura en la vivienda de la recurrida -colindante con la de la recurrente- que ha significado la presencia de roedores e insectos y que representa, además, un riesgo inminente de incendio, dada la presencia de numeroso material inflamable. CUARTO: Que la recurrida, pese a reconocer la presencia de tales residuos, los calificó de “material reciclable para su uso y distribución” y no basura, razón por la cual afirmó que dicha calificación se encuentra controvertida y, por lo tanto, tal conflicto debe ser conocido en sede administrativa o judicial, por vía de las acciones pertinentes. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, unidos al informe obtenido como medida para mejor resolver que corre en el folio 30, que contiene una visita domiciliaria al inmueble de la recurrida realizada el 26 de diciembre de 2024 por una asistente social de la I. Municipalidad de Arica, es posible advertir de las fotografías allegadas, a priori, la enorme cantidad de material de diversa naturaleza -ropa, bolsas, cartones, maderas y bidones plásticos- que se encuentra acopiado en el patio de dicha vivienda y que, acorde con aquellas acompañadas al recurso, dan cuenta que sobrepasa la altura de la muralla medianera con el inmueble de la recurrente; a lo que cabe agregar lo observado directamente por ella en cuanto a la presencia “evidente” de insectos, roedores y hedores que proliferan en la vivienda, así como el potencial derrumbe de tales materiales y/o un incendio de magnitudes, “considerando que en su mayoría la basura presente corresponde a materiales inflamables”. Cabe consignar, además, que el estado del inmueble de la recurrida fue calificado de malo por la misma profesional y que las condiciones habitacionales son insalubres. SEXTO: Que, si bien el derecho de p

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Donna Clara Reed Albarracín en contra de doña Hilda Marcela Noriega sólo en cuanto se ordena a esta última proceder a la limpieza y sanitización del patio de su vivienda, dentro del término de 15 días contados desde su notificación; la que deberá realizar asistida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, debiendo remitirse a esta última copia de la presente sentencia. Proveyendo a este último organismo para dichos efectos con la asistencia de la fuerza pública, específicamente de Carabineros de Chile, quienes tendrán facultades de allanamiento y de descerrajamiento en el caso de ser estrictamente necesario, ofíciese al efecto. II.- Remítase copia íntegra de estos antecedentes a Servicio Nacional del Adulto Mayor de Arica y al Juzgado de Familia de Arica, en la causa Rit P-755-2024, para los fines a que haya lugar. III.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de Arica para que colaboren en las labores señaladas en el numeral I.- precedente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactada por la ministra señora Claudia Arenas González. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Rol 390-2024 Protección.

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Arica, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció doña Donna Clara Reed Albarracín, enfermera, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos N°2276 de esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña Hilda Marcela Noriega Cutipa, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos N° 2264 de esta ciudad, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en

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