ELASME ELIE C/ FRANCISCO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ
Rol
Fecha
4 de enero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que no está controvertido que los hechos por los que se por los que fue formalizado Francisco José Figueroa Hernández, ocurrieron el 18 de septiembre de 2019; y, que actualmente se encuentra en prisión preventiva por un delito de receptación de vehículos motorizados. 2.- Que, en concepto de esta Corte concurren en este caso los supuestos que prevé el artículo 141 del Código Procesal Penal y que hacen procedente la prisión preventiva anticipada del imputado Francisco José Figueroa Hernández, puesto que se dan los requisitos de la hipótesis del inciso inciso final, al señalar: “Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia…” 3.- Que, además, se tiene presente que existen antecedentes suficientes en este estadio procesal para tener por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo texto legal. 4.- Que, en cuanto a los de la letra c) de la referida disposición legal, se tiene presente la naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales se encuentra formalizado, la pena asignada a los mismos, el bien jurídico protegido, amén de no presentarse a los actos del procedimiento, debiendo decretarse el sobreseimiento temporal de la presente causa, se concluye la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la medida solicitada por el Ministerio Público, por constituir la libertad del encausado no solo por peligro de fuga, sino también un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, citas legales y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de septiemb
Fallo
se declara en cambio que éste queda sujeto a dicha medida cautelar. Devuélvase la competencia. Penal-27-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-27-2025 Ruc: 1901019379-9 Rit : O-5768-2019 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Renee Rivero Hurtado Relator: Bárbara Magallanes Digitador (a): J
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