C/ NN
Rol
Fecha
4 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Yimy Rodrigo Monsalves Cea se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. 2°.- Que esta Corte entiende por la unanimidad de sus integrantes que los elementos y antecedentes que obran en la carpeta investigativa de los cuales se ha dado cuenta en estrados, sumado a la propia declaración voluntaria prestada por el imputado, permite sostener, en este estadio procesal, que nos encontramos en presencia de hechos cuya calificación jurídica es de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas, en atención a que el imputado Yimy Rodrigo Monsalves Cea forma parte de una agrupación mayor cuya finalidad es el ilícito en comento, más allá de la cantidad que se haya encontrado el día de la incautación de la droga en cuestión. 3°.- Que en lo referente a la necesidad de cautela, esta Corte por mayoría de sus integrantes entiende que concurren los diversos factores establecidos por el legislador a su respecto, esto es, la gravedad de los hechos, el quantum de pena a imponer, el haber obrado en grupo o pandilla, con lo cual la necesidad de cautela sólo puede ser cumplida con la privación de libertad bajo la modalidad de la prisión preventiva, bajo los mismo argumentos vertidos por el juez de la instancia y que esta Corte hace suyos. El hecho de encontrarse ad portas de un eventual procedimiento abreviado no es óbice para disminuir la necesidad de cautela ya decretada, por cuanto no hay ningún tipo de negociación que a la luz de lo alegado en estrados permita sustentar lo argumentado por el abogado defensor. 4°.- La prisión preventiva ya decretada por peligro para la seguridad de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en cuanto mantiene la prisión preventiva para Yimy Rodrigo Monsalves Cea. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puede ser satisfecha igualmente con alguna medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva pero igualmente eficaz, como lo sería las medidas propuestas por la defensa, esto es, aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total y arraigo nacional, teniendo en cuenta para ello el mérito del informe a que hizo mención la defensa en estrados en donde consta el arraigo familiar y social con que cuenta el imputado, a lo que se une la falta de antecedentes pretéritos graves que permitan estimar la peligrosidad cierta del imputado para el evento de ser concedida la libertad, y el hecho de encontrarse ya agendada una audiencia para un procedimiento abreviado, en que podría dictarse una sentencia más favorable para el encartado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la pr
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C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Yimy Rodrigo Monsalves Cea se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, quien
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