SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

4 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, defensor penal público en favor del amparado Rolando Mauricio Torres Pérez, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 1345-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud por el Magistrado Joan Arce Silva, mediante la cual hace efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, fijando una nueva fecha de audiencia y disponiendo la notificación por el estado diario de la misma, lo cual amenaza la libertar personal y seguridad individual del amparado en base a los argumentos expuestos en su acción.  Refiere que mediante resolución de 30 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud en la causa indicada, se fijó audiencia de formalización para el 19 de diciembre de 2024 disponiéndose la notificación del amparado en forma personal o de conformidad al artículo 44 del Código Procesal Penal. Que a dicha audiencia no compareció el amparado, informándose al Tribunal que aquel no fue notificado dado que el inmueble fue encontrado sin moradores y que el estampado registra dos intentos de notificación donde se señala que nadie atendió en el domicilio y no se logró establecer los requisitos con los vecinos. Frente a lo anterior, y a petición del Ministerio Público, el Tribunal fija nueva audiencia de formalización para el día 20 de febrero de 2025, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, disponiendo la notificación del amparado por el estado diario, agregándose como fundamento que para una audiencia anterior de fecha 30 de octubre de 2024, aquella también debió ser reprogramada por falta de notificación, señalando que en las búsquedas de fecha 11 de septiembre de 2024, se certificó que el domicilio se encontraba sin moradores, que nadie atendió y no se logró confirmar los requisitos con vecinos, circunstancia repetida en estampado de fecha 03 de octubre de 2024 e indicándos

Fundamentos

considerando el informante que aquella se constituye como su morada, pues se dejó constancia de haberse entrevistado con un vecino, quien lo reconoció, da aparente fe de ser su domicilio y desconoce circunstancias de retorno. Agrega que la resolución que citó a la primera audiencia en cuestión fue clara en ordenar notificar personalmente al imputado bajo apercibimiento de los artículos 26 y 33 del C.P.P., y que en la resolución impugnada se contó con un domicilio aportado por el imputado a la autoridad policial en acta de apercibimiento debidamente cursada, habiéndose buscado a aquel para su notificación, constatándose con un vecino del sector que es conocido, agregando que el artículo 26 del C.P.P., impone la obligación de informar a la autoridad de cualquier cambio de domicilio, lo que no habría ocurrido, pues desde que aportó el domicilio no ha podido ser habido, pese a reconocerlo un vecino del sector, indicando el funcionario competente que aquél se encontraría “sin moradores.” Dicha circunstancia se repite entre los meses de octubre a diciembre de 2024, sin noticias de un eventual regreso, encontrándose configurada la hipótesis del artículo 26 del código indicado, esto es, que habiendo tenido domicilio en la dirección informada, aparentemente la habría abandonado, sin dar noticia a la autoridad, siendo procedente su notificación mediante el estado diario del tribunal. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2024 mediante la cual el Tribunal a quo cita a audiencia de formalización de la investigación ordenando su notificación al amparado por el estadio diario de acuerdo con la sanción establecida en el artículo 26 del Código Procesal Penal al estimar la concurrencia del presupuesto normativo contemplado en la misma conforme el mérito de lo señalado en la audiencia respectiva.  Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados en estos autos, es posible advertir que con fecha 04 de septiembre de 2024, previa solicitud por parte del Ministerio Público, se citó a audiencia de forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Carlos Eduardo Barahona Ramírez en favor de Rolando Mauricio Torres Pérez, dejándose sin efecto la resolución de fecha 19 de diciembre de 2024 dictada en causa RIT 1345-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud únicamente en lo que respecta en la aplicación del apercibimiento del artículo 26 del C.P.P., ordenándose que la notificación de la nueva fecha de audiencia de formalización se efectúe de manera personal o de conformidad al artículo 44 del C.P.C. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°446-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, defensor penal público en favor del amparado Rolando Mauricio Torres Pérez, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 1345-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud por el Magistrado Joan Arce Silva, mediante

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