CABARCAS/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES, abogado, cédula nacional de identidad número 15.138.472-2, domiciliado en calle 30 Oriente N°1528, Edificio Centro Las Rastras 3, oficina 312, en representación y a favor de los intereses de doña Claudia Elena Cabarcas Ramírez, cédula nacional de identidad número 23.465.854-9, administradora de empresas, para estos efectos en camino Huichahue Km. 3.5, comuna Padre Las Casas, e interpone recurso de amparo en favor de su representada, solicitando, desde ya, sea acogido. Funda el recurso en que, con fecha 20 de noviembre del año 2024, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco, en autos RIT P-1497-2018, resolvió lo siguiente: “En mérito de lo referido y de lo obrado en autos, proveyendo el escrito presentado en esta causa con fecha 18.11.2024, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, y su certificación, la que consta en el cuaderno principal, como se pide, se decreta el arresto del ejecutado de autos, CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, en representación de INGENIERIA INGEG LIMITADA, por el término de CINCO DÍAS (5 días), si no pagare la cantidad de $10.514.257.- (diez millones seiscientos catorce mil doscientos sesenta y siete pesos).- AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, ofíciese en los términos solicitados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal de la presente resolución. Ofíciese al Ministerio Público de esta ciudad, para efectos de lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 17.322.” Añade que, con fecha 29 de diciembre de 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, se produce el arresto de doña CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, con motivo de un viaje que ella tenía programado a Colombia. Indica que desde ese instante se produce la privación injustificada de la libertad de mi representada, vulnerándose los tratados internaciones, en particular el P
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita acoger el recurso y, en definitiva, hacer lugar al mismo declarando que debe cesar inmediatamente perturbación o amenaza presente y/o futura a que pueda haberse incurrido o que vaya incurrir y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de mi representada, dejando sin efecto el arresto y la respectiva orden de arresto dictada en causa RIT: P-1497-2018 y se ordene al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Temuco que dicte la resolución de orden de libertad a mi representada en CAUSA RIT: P-1497-2018 y se prevenga al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Temuco, de abstenerse de dictar nuevas órdenes de arresto. Que, al folio N° 4, comparece doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, informando el recurso. Indica que informa por la magistrado Sra. Mónica Soto Silva, quien se encuentra haciendo uso de feriado legal. Al efecto, expone que en la causa RIT P- 1497-2018 sobre juicio ejecutivo laboral de cobro de cotizaciones previsionales, conforme a la ley 17.322, iniciada con fecha 13 de marzo de 2018, por demanda ejecutiva interpuesta por el abogada don Manuel Figueroa Saavedra en representación de AFP MODELO en contra de INGENIERIA INGEG LIMITADA representada por doña CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, en cuaderno de apremio con fecha 20 de noviembre de 2024 se dispuso por la magistrado Sra. Mónica Soto Silva, el arresto del ejecutado de autos, CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, en representación de INGENIERIA INGEG LIMITADA, por el término de CINCO DÍAS (5 días), si no pagare la cantidad de $10.614.267.- (diez millones seiscientos catorce mil doscientos sesenta y siete pesos).- Añade que, con fecha 30 de diciembre de 2024 se dio cuenta de pago por la cantidad de $2.000.000, adjuntándose por el Departamento de inspección secundaria de Aeropuerto de la Policía de Investigaciones el comprobante de depósito por $2.000.000. Expresa que, con fecha 30 de diciembre de 2024, la magistrado que informa, dispuso la siguiente resolución: “Téngase presente lo informado mediante correo electrónico y en mérito del mismo, déjese sin efecto la orden de arresto N° 183/2024, decretada en autos respecto de CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, en representación de INGENIERIA INGEG LIMITADA. Atendido lo informado, y para efectos de dar correcto término al procedimiento de apremio, remítase vía correo electrónico a la Policía de Investigaciones de Chile, oficio comunicando lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, certifique el señor jefe de la Unidad de Servicios de este Tribunal, la efectividad de encontrarse dichos dineros depositados en la cuenta corriente jurisdiccional de este Tribunal”. En consecuencia, la orden de arresto en la causa RIT P- 1497-2018, no se encuentra vigente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre
Fallo
SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, y su certificación, la que consta en el cuaderno principal, como se pide, se decreta el arresto del ejecutado de autos, CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, en representación de INGENIERIA INGEG LIMITADA, por el término de CINCO DÍAS (5 días), si no pagare la cantidad de $10.514.257.- (diez millones seiscientos catorce mil doscientos sesenta y siete pesos).- AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, ofíciese en los términos solicitados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal de la presente resolución. Ofíciese al Ministerio Público de esta ciudad, para efectos de lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 17.322.” Añade que, con fecha 29 de diciembre de 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, se produce el arresto de doña CLAUDIA ELENA CABARCAS RAMIREZ, con motivo de un viaje que ella tenía programado a Colombia. Indica que desde ese instante se produce la privación injustificada de la libertad de mi representada, vulnerándose los tratados internaciones, en particular el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo séptimo que impide la prisión por deuda. Recalca que, el monto capital (original) por el cual se está privando de libertad a don Jaime Salinas Avendaño (SIC), tal y como consta en el mandamiento de fecha 13 de marzo de 2018 es por la suma de $398.742, (trescientos noventa y ocho mil setecien
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don CLAUDIO IGNACIO HERRERA ANDRADES, abogado, cédula nacional de identidad número 15.138.472-2, domiciliado en calle 30 Oriente N°1528, Edificio Centro Las Rastras 3, oficina 312, en representación y a favor de los intereses de doña Claudia Elena Cabarcas Ramírez, cédula nacional de identidad núme
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