NIEVES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL ANTONIO NIEVES MEJIAS y MAGDA MAYIRE GARCIA TERAN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, de los informado por las recurridas se desprende que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante la Subsecretaría del Interior en sus últimas etapas, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que ha cesado la intervención del Servicio Nacional del Migraciones, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAUL ANTONIO NIEVES MEJIAS y MAGDA MAYIRE GARCIA TERAN, contra el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAUL ANTONIO NIEVES MEJIAS y MAGDA MAYIRE GARCIA TERAN, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6987-2024. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL ANTONIO NIEVES MEJIAS y MAGDA MAYIRE GARCIA TERAN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud d
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