SIN INFORMACION

AGUERO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LISET AGUERO CALDERON, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la recurrida Policía de Investigaciones ha realizado la respectiva entrevista e informe cesando la intervención de dicha entidad en el proceso de nacionalización de la actora, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Cuarto: Que, es posible concluir que en el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo infringiéndose de esta manera los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LISET AGUERO CALDERON, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LISET AGUERO CALDERON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6759-2024. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LISET AGUERO CALDERON, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciar

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