MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS EVANDRO JIMENEZ VERDEJO
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 09 de diciembre de 2024, pronunciada en los autos RIT N° 717- 2024, RUC N° 2400428897-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Villarrica, y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, por la sentencia dictada en la causa antes referida, se condenó en procedimiento abreviado, entre otros, a NICOLAS JIMENEZ VERDEJO, a sufrir las siguientes penas con forma de cumplimiento efectivo: I- Como autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, ocurrido en Villarrica el día 15 de abril de 2024, a las penas de: 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; y a la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Como autor del delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°2, ocurrido en Villarrica el día 15 de abril de 2024, a las penas de: 541 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Como autor del delito de INFRACCIÓN AL ARTICULO 445 del código penal, hecho ocurrido en Villarrica el día 15 de abril de 2024, a las penas de: 61 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, se decidió que no reuniéndose los requisitos del artículo 8 letra a) de la Ley 18.216, no se otorga al condenado pena sustitutiva esgrimiendo que la pena en total sobrepasa los 3 años. SEGUNDO: Que, respecto de dicha decisión apela el abogado Juan Sáez Bertoline solicitando se revoque la sentencia solo en la parte que no otorgó forma de cumplimiento de la pena corporal a través de pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria, y en su lugar pide se declare que se le concede al sentenciado NICOLAS JIMENEZ VERDEJO para el cumplimiento de la pena corporal la referida pena sustitutiva. TERCERO: Que sobre el punto, en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia impugnada se señala: “DÉCIMO CUARTO: en relación con la solicitud de pena sustitutiva de la defensa en relación con el imputado, con el acusado Nicolás Jiménez Verdejo, el tribunal entiende que no cumple con el requisito objetivo establecido en el artículo 8° letra A, en definitiva porque la reclusión parcial en el artículo 8° letra A se señala que la pena privativa de libertad que se impusiera en la sentencia no debe exceder de tres años, y acá la pena a imponer excede a tres años, son 1143 días, por lo que esa pena sustitutiva resulta improcedente, por lo que el tribunal no se hará cargo de las demás alegaciones de la defensa por resultar impertinentes e irrelevante en la materia, toda vez que las alegaciones de la defensa dicen relación con el cumplimiento de los requisitos de las letras B y C del artículo 8° de la Ley 18.216, los cuales no han sido cuestionados por la defensa, la única pena sustitutiva que podría resultar precedente a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.216 en su inciso final, considerando que ordena que cuando en una misma sentencia el tribunal deba imponer a una persona dos o más penas privativas de libertad se sumarán su duración y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para aplicación de la pena mixta. Entonces, en este caso, esa suma son 1143 días lo que hacen improcedente la reclusión parcial. Entonces, no cumpliendo con los requisitos para ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216; toda vez que la libertad vigilada intensiva única que podría resultar procedente en su caso requiere la inexistencia de condenas anteriores y acá consta al menos una condena interior anterior en causa las 7236-2020 del juzgado de garantía de Temuco, condenado a sesenta y un días, no han transcurrido los cinco años para no ser considerada desde su cumplimiento. Se rechazará la solicitud de la defensa de penas sustitutiva por las razones previamente señaladas”. CUARTO: Que, tal como lo sostiene el tribunal en el considerando previamente transcrito, en cuanto al otorgamiento de penas sustitutivas debe considerarse que efectivamente respecto del condenado Nicolás Verdejo aplica lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216 que señala: “Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”. QUINTO: Que, en la especie, el sentenciado fue condenado por tres delitos cuyas penas impuestas suman en total 1143 días, excediendo los tres años que es el límite impuesto por la letra a) del artículo 8° de la ley 18.216 para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial; y, en consecuencia, no procede el otorgamiento de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, así como t
Fallo
se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 09 de diciembre de 2024, pronunciada en los autos RIT N° 717- 2024, RUC N° 2400428897-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Villarrica. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena N°Penal-2196-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 09 de diciembre de 2024, pronunciada en los autos RIT N° 717- 2024, RUC N° 2400428897-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Villarrica, y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, por la sentencia dictada en la causa antes referida, se condenó en procedimiento abreviado, ent
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