MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALEJANDRO GARCIA BARRA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece LUIS SEBASTIÁN MONTERO CASTRO, Abogado, por don JORGE GARCÍA BARRA, en antecedentes seguidos en su contra por el presunto delito de conducción bajo efecto de sustancias estupefacientes causando muerte, R.I.T. 40-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de Us. de fecha 05 de OCTUBRE de 2024, y del juicio oral respectivo de fecha 30 DE SEPTIEMBRE y 01 de OCTUBRE de 2024, y que condenó al acusado don Jorge García Barra como AUTOR del CUASIDELITO DE HOMICIDIO, cometido el día 9 de marzo del año 2023 en la comuna de Collipulli en perjuicio de Kevin Leonel Pacheco Cancino, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, fundado en la causal establecida en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, ello por falta de fundamentación y/o fundamentación incongruente de las conclusiones probatorias según se pasará a explicar. Sobre el particular, el artículo 297 del Código del ramo indica: “Artículo 297: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” A su vez, el art. 342 del Código
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Con arreglo a estos criterios se sanciona con nulidad de la sentencia, la falta de fundamentación del fallo, comprendiéndose en este vicio: La ausencia total de fundamentos (v.gr.,
Fallo
se resuelve así porque sí, sin invocar prueba alguna -hipótesis de gabinete-). La incapacidad o falta de idoneidad de los datos admitidos como probatorios para generar conocimiento (por ejemplo, la “visión del pasado” o “profecía” de una pitonisa). La fundamentación aparente (el fallo no se basa en pruebas, sino en opiniones o valoraciones). La fundamentación incongruente (la prueba que se invoca en sustento de una conclusión no tiene relación con ella). La fundamentación falsa (la conclusión se funda en una inexacta reproducción de los dichos del testigo u otras probanzas). La fundamentación global (no se especifica en qué prueba se fundamenta cada conclusión). La fundamentación omisiva (se omite valorar prueba dirimente, que de haber sido valorada hubiese determinado una conclusión diferente). La fundamentación contradictoria (el mismo hecho es afirmado y negado simultáneamente en las mismas partes de la resolución). En este orden de ideas, el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal le impone al tribunal, bajo pena de nulidad, indicar los hechos que se dieron por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo, ello conforme con lo dispuesto en el artículo 297: exponiendo de manera COMPLETA, LÓGICA Y CLARA tanto la valoración de los medios de prueba como las conclusiones fácticas respectivas. Así, en el Considerando DÉCIMOTERCERO el sentenciador deja constancia d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos Comparece LUIS SEBASTIÁN MONTERO CASTRO, Abogado, por don JORGE GARCÍA BARRA, en antecedentes seguidos en su contra por el presunto delito de conducción bajo efecto de sustancias estupefacientes causando muerte, R.I.T. 40-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de Us. de fecha 05 de OCTUBRE de 2024, y del
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