SIN INFORMACION

SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de José David Muñoz Galvis, técnico informático, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el subsecretario del Interior don Manuel Monsalve Benavides, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del recurrente mediante oficio ordinario N°26256 de fecha 20 de mayo de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que deniega la solicitud fundándose únicamente en la inexistencia de un mecanismo de regularización, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el oficio ordinario impugnado y se ordene dar una respuesta fundada a su solicitud de regularización. Indica que el recurrente ingresó a Chile en octubre del año 2021, realizando una declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino. Posteriormente se empadronó y, con fecha 20 de julio de 2023, envió una solicitud de regularización al Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se consideraran sus circunstancias particulares y los

Fundamentos

motivos humanitarios que motivaron su ingreso irregular, fundamentalmente la crisis existente en su país de origen. Refiere que su representado solicitó información sobre el estado de su solicitud, acompañando copia de su empadronamiento finalizado. En respuesta, mediante oficio número 26256 de fecha 20 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó que no podía acceder a su solicitud de regularización ya que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 N° 8, en relación con lo señalado en el artículo 157 N° 13, ambos de la ley 21.325 de migración y extranjería, no se había dispuesto de un mecanismo de regularización. Fundamenta la ilegalidad del actuar de la autoridad en la vulneración de los principios establecidos en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de los Procedimientos Administrativos N° 18.575, específicamente los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas contenidos en su artículo 3° inciso segundo, así como el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos establecido en el artículo 5° inciso primero, y los principios de simplificación y rapidez de los trámites contemplados en el artículo 8°. Sostiene que la arbitrariedad del acto impugnado radica en que el rechazo de la petición no se fundamenta en los motivos por los cuales la autoridad no considera que el peticionario sea un aporte a la sociedad o que sus razones para cometer la falta no sean suficientemente graves, sino únicamente en la inexistencia de un proceso que no es exigible para aplicar la facultad legal contemplada en el artículo 155 números 8 y 9 de la ley 21.325. Alega que el actuar de la autoridad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al dispensar un trato discriminatorio en relación con otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han obtenido respuestas concretas que han permitido solucionar su situación migratoria. Asimismo, sostiene que se vulnera el derecho a la libertad de trabajo y su protección establecido en el artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, al impedirle acceder al trabajo formal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Oficio Ordinario N°26256 y se ordene a la autoridad administrativa dar una respuesta fundada a la solicitud realizada, conforme a la normativa legal expuesta y tomando en consideración el arraigo y aportes al país del recurrente. SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del mismo en todas sus partes, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que don José David Muñoz Galvis, nacional de Bolivia, ingresó al país por paso no habilitado, registrando una denuncia grave por ingreso clandestino con fecha 30 de noviembre de 2021, según consta en parte policial N°13847 del Departamento de Policía Internacional. Posteriormente, con fecha 20 de julio de 2023, el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual el recurrente solicitó la regularización de su condición migratoria en base a la facultad contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, tras analizar dicha solicitud, mediante Oficio Ordinario N°26.256 de fecha 20 de mayo de 2024, se comunicó al recurrente la imposibilidad de tramitar su solicitud por carecer de facultades legales para ello. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°40.380 de fecha 01 de agosto de 2024, el Servicio remitió todos los anteced

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de José David Muñoz Galvis, técnico informático, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por el subsecretario del Interior do

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