LEAL/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente. Primero: Que no existe discusión respecto que el actor tiene la calidad de víctima de violación de derechos humanos, cuestión que, por lo demás, ha sido reconocida por el demandado, quien señala que el actor es titular de la pensión de reparación prevista en la Ley N°19.992 y recibió el aporte único de la Ley N°20.874. Segundo: Que, conforme con los antecedentes recopilados por la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” (Valech), se tiene por acreditado que el actor fue víctima de una detención ilegal, que se mantuvo por treinta y un días, esto es, desde el 26 de septiembre al 27 de octubre del año 1973. Tercero: Que, asentado lo anterior, se debe consignar que, en relación a las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción, esgrimidas en el primer y segundo acápite del recurso de apelación deducido por el demandado, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos expuestos para su rechazo en el
Fallo
fallo impugnado. Cuarto: Que, respecto del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que el acto fue detenido de forma ilegal por un lapso de treinta y un días, sufriendo apremios ilegítimos, lo que fue llevado a cabo por agentes del Estado en un periodo en que se quebrantó nuestra institucionalidad. Quinto: Que, sin perjuicio que la solas circunstancias antes descritas, que justifican su reconocimiento de víctima de vulneración de derechos fundamentales, permiten presumir que el actor sufrió daño moral, traducido en aflicción y dolor, no solo físico, sino que también psíquico, toda vez que fue sometido a tratos inhumanos por agentes del Estado, lo que impacta indudablemente en la esfera mental de cualquier persona, lo cierto es que, además, tal daño fue probado en autos a través del informe PRAIS del Servicio Metropolitano Occidente, emitido el 13 de abril de 2023. Sexto: Que, en consideración a lo expuesto, el tiempo que el actor estuvo privado de libertada y los tratos vejatorios a los que fue sometido, se fija prudencialmente la cantidad de $50.000.000 como suma indemnizatoria del daño moral sufrido por el actor. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demandada deberá pagar, por concepto de ind
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente. Primero: Que no existe discusión respecto que el actor tiene la calidad de víctima de violación de derechos humanos, cuestión que, por lo demás, ha sido reconocida por el demandado, quien señala que el actor es titular de la pensión de reparación prev
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