SIN INFORMACION

ERAZE/SUBSECRETARÍA DELINTERIOR

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de Robenson Eraze, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor, cumpliendo con todas las exigencias legales solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 13 de mayo de 2023 y no obstante, han transcurrido más de 14 meses sin respuesta a la petición. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento cont

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo Rol N°251.682-2023 de 20 de marzo de 2024). 9°.- Que, en este mismo sentido, el Máximo Tribunal ha sostenido que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137.685-2022, de 28 de febrero de 2023). 10°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud de la parte recurrente hasta esta fecha haya transcurrido un plazo superior a un año (sea que se cuente desde el 13 de mayo de 2023, señalado por el recurrente o desde el 22 de noviembre de 2022, indica

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de Robenson Eraze, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de resi

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