GUAJARDO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PABLO NERUDA DE TALCA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit T-129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 13 de diciembre de 2023, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la denuncia de tutela laboral por auto despido conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Octavio Lorenzo Guajardo Vásquez, en contra de Corporación Educacional Pablo Neruda de Talca, representada legalmente por Fernando de las Mercedes Benavides Andrades, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer que: A.- Que se condena a la parte denunciada a pagar a la parte denunciante las siguientes prestaciones laborales: A.1.- Por compensación feriado legal de días trabajados y no pagados en la suma de $3.850.198 (tres millones ochocientos cincuenta mil ciento noventa y ocho pesos), más los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. A.2.- Por feriado proporcional en la suma de $202.572 (doscientos dos mil quinientos setenta y dos pesos), más los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. A.3.- Por horas extras adeudadas en la suma de $5.501.638 (cinco millones quinientos un mil seiscientos treinta y ocho pesos), más los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. B.- Que en todo lo demás pedido, considerando que no existen indicios de vulneración del derecho a la honra ni de otro derecho fundamental del actor afectado por el obrar del empleador, así como no se verifican los supuestos de forma y fondo del auto despido, al igual que es improcedente el cobro de indemnizaciones legales y recargos legales que se desprendan de lo anterior, SE RECHAZA en lo demás pedido, la acción judicial mencionada. C.- Que al desestimarse la calificación del auto despido como debido, se deberá entender para fines del art. 171 inciso 5º del C. del Trabajo, que el denunciante renunció para todos los efectos legales con fecha 16 de noviembre de 2022. D.- Que tal como se indicó en el considerando vigésimo segundo, parte final, de esta sentencia definitiva, una vez firme la presente sentencia, se deberá oficiar a la Fiscalía Local de Talca, Ministerio Público, para los fines que pudiera tener lugar el hecho que el denunciado destinó el uso de fondos de subvenciones escolares durante los años 2015 a 2020, con pleno conocimiento del denunciante. II.- Que considerando que ninguna de las partes fue totalmente vencida, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º y art. 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes.” Segundo: Que la demandante solicita la nulidad de la sentencia, por las
Fallo
Por tanto, Ruego a Us., se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de diciembre del 2023 en la presente causa, elevar los autos ante la Corte de Apelaciones de Talca, para que esta una vez acogido el arbitrio de nulidad, y sea concedido en los términos solicitados en el n° III del libelo, tomando las medidas que correspondan conforme a derecho, el mérito de autos y equidad.” Tercero: Que el recurso de nulidad contemplado en el Código del Trabajo, constituye un medio de impugnación reglado que contiene causales de forma y de fondo. Pesa sobre quien recurre, el deber de fundamentarlo y de efectuar una o más peticiones concretas para que el tribunal superior de aquel que pronunció la sentencia impugnada, adquiera la competencia adecuada para resolverlo, pues así se infiere de lo prevenido, ante todo, en los artículos 474, 477 inciso segundo, 478 inciso segundo, 479 incisos primero y segundo y 480 inciso tercero del estatuto legal citado. Cuarto: Que, en el presente caso, al arbitrio deducido por la demandante se sustenta en la vulneración de normas constitucionales sobre el debido proceso, acerca de la falta de imparcialidad del juez, en desaciertos que le atribuye en cuanto a la prueba y sus efectos, en preceptos legales relativos a la determinación indebida del fondo decidido en la especie, en la construcción incompleta del fallo, en defectos sobre la prueba, su acogimiento o rechazo y respecto de su apreciación
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Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit T-129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 13 de diciembre de 2023, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la denuncia de tutela laboral por auto despido conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Octavio Lo
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