SIN INFORMACION

VENEGAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Hugo del Carmen Venegas Silva e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 215-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando la privación de libertad del amparado en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad como autor del delito de abusos sexuales reiterados contra menor de 14 años y la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad como autor del delito de violación contra menor de 14 años. Añade que según su ficha única inició su condena el 24 de julio de 2009, por lo que tiene como fecha de término el 27 de julio de 2029, y ha cumplido el tiempo mínimo de postulación el 27 de noviembre de 2022, destacando que ha presentado una conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestre mayo-junio de 2023 hasta la fecha, no registrando faltas al régimen interno, según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Manifiesta que no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante Resolución recurrida, rechazó la concesión de esta. Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que no es efectivo, pues cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. En relación con los antecedentes de derecho, en primer lugar, se refiere a la procedencia de la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reproduce, y añade que la resolución adm

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por el hoy amparado, toda vez que durante su estadía en el CCP de Chillán, dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, manteniendo una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena hasta la fecha, participando en diversos talleres de intervención disponibles en la Unidad Penal, presenta riesgo de reincidencia delictual bajo, con un bajo nivel de riesgo de reincidencia en delitos sexuales, con avances importantes en factores psicosociales y percentil bajo en evaluación de psicopatía, mostrando reconocimiento de su conducta sexual agresiva y del daño físico y psicológico hacia sus víctimas, logrando finalizar sus estudios medios en contexto privativo de libertad, demostrando con ello avances concretos y expectativas realistas en su proceso de reinserción social, con una adecuada adherencia a la normativa penitenciaria.

Fallo

Por estas razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido con el desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo de reincidencia”. Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de la pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo libertad condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio al amparado, tornando la resolución Nº 215-2024 en ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento refiere que, de los antecedentes expuestos en el informe de Gendarmería de Chile no existe ningún antecedente categórico que

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Chillán, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Hugo del Carmen Venegas Silva e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 215-2024, de 10 de octubre del 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad

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