ARAYA/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LTDA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por la demandada es respecto a la condena en costas a su parte , resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de noviembre de dos mil veinticuatro y en contra de la resolución dictada con la misma fecha. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-857-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de noviembre de dos mil veinticuatro y en contra de la resolución dictada con la misma fecha. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-857-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de ben
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica