2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERVICIOS DE COMIDA CLAUDIA COVO DE FRANCA EIRL

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación deducida por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dado que la apelante no rindió prueba en primera instancia, por lo que no puede alegar como fundamento de su recurso la valoración de una prueba inexistente, y no encontrándose en la situación prevista en el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, debe ser declara inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara inadmisible por falta de fundamentos de hecho y de derecho, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Meza Toro el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, y concedido el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3479-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/cms Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se

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