1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

EUROCAPITAL S.A./BECERRA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 11 de los autos de primera instancia (cuaderno de apremio), el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, que no dio lugar a los oficios solicitados, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro (cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-3377-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro (cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-3377-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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