BANCO BICE CON ARAMAYO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación del incidente de nulidad deducido el 19 de diciembre de 2023: 1.- Que, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante se plantea en contra de la resolución del tribunal a quo que acogió la incidencia de nulidad opuesta por el ejecutado respecto de la notificación por cédula efectuada a su respecto, de la sentencia definitiva. 2.- Que, al efecto indica que si bien el incidentista en su escrito de folio 8 señaló un correo electrónico para fines de notificación, la sentencia definitiva no hizo alusión a que su notificación se practicaría por dicho medio, luego, al haber procedido a notificar por cédula el fallo de autos, no se incurrió en vicio alguno. 3.- Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dispone en su parte pertinente que: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.” Lo anterior, faculta al tribunal una posibilidad de utilizar medios electrónicos para poner en conocimiento de las partes las resoluciones que deban notificarse por cédula. 4.- Que, como consta en autos, el ejecutado en su escrito de folio 8 designó como medio electrónico de notificación el correo electrónico jbr@barrientosabogados.cl. Luego, la sentencia definitiva no dispuso expresamente que debía notific
Fundamentos
considerando que el recurso de apelación de la misma fue presentado el 27 de diciembre del referido año, ha transcurrido con creces el plazo para su interposición, por lo que es extemporáneo, razón por la cual se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de autos, no se incurrió en vicio alguno. 3.- Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dispone en su parte pertinente que: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.” Lo anterior, faculta al tribunal una posibilidad de utilizar medios electrónicos para poner en conocimiento de las partes las resoluciones que deban notificarse por cédula. 4.- Que, como consta en autos, el ejecutado en su escrito de folio 8 designó como medio electrónico de notificación el correo electrónico jbr@barrientosabogados.cl. Luego, la sentencia definitiva no dispuso expresamente que debía notificarse al medio electrónico propuesto, por lo que constando que la misma se puso en conocimiento de las partes a través de la cédula respectiva, en el domicilio presentado
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Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación del incidente de nulidad deducido el 19 de diciembre de 2023: 1.- Que, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante se plantea en contra de la resolución del tribunal a quo que acogió la incidencia de nulidad opuesta por el ejecutado respecto de la notificación por cédula efectuada a su re
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