AGUIRRE/FISCO DE CHILE - C.D.E.-D.D.H.H. - (LTE)
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo noveno y vigésimo. Y se tiene además presente: 1° Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar la excepción de prescripción hecha valer por el Fisco de Chile, respecto de la acción indemnizatoria esgrimida, al encontrarse fundada en hechos perpetrados por agentes del Estado, de acuerdo a los cuales tal defensa resulta improcedente, atendido el estatuto de responsabilidad del Estado y que emana de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, conforme a la Constitución Política de la República. Al efecto, en la materia, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “(...) este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. DECIMO SEGUNDO: Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231). De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que “el ejercicio de la soberanía r
Fallo
por tanto, distintas sanciones. Desde el punto de vista legal, puede haber responsabilidad penal, administrativa, civil (contractual y extracontractual) o política. Desde un punto de vista de las normas efectivas o sociales, se pude hablar de responsabilidad moral, histórica, y en un sentido distinto del término, también responsabilidad política”. (“Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”, Tomo I, Reedición, año 2007, p. 21) Para el Estado de Chile, señala el Informe, existe responsabilidad moral “y que tal determinación no tiene efectos legales, como no sea servir de antecedente para medidas de reparación que los poderes del Estado quieran arbitrar, dentro de sus propias atribuciones. Finalmente, la Comisión deja constancia de que su determinación de responsabilidad moral es sin perjuicio de otras responsabilidades del Estado o de individuos que puedan establecerse por la Justicia o por otros órganos competentes”. Como se observa, los comisionados del Estado dejan constancia del fundamento de esta responsabilidad que puede dar origen a una reparación por parte del Estado, lo es sin perjuicio de otras responsabilidades, por lo que bajo estos criterios se implementaron una serie de medidas, traducidas muchas ellas en leyes como las invocadas en este caso, y la implementación de programas, como la creación de PRAIS, normativa que, además, dio origen a la citada Corporación, con el objeto de llevar adelante estas tareas y continuar la calificación de casos d
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo noveno y vigésimo. Y se tiene además presente: 1° Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar la excepción de prescripción hecha valer por el Fis
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