SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVICNCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Alexander Parada Tell, en representación del reclamante Supermercado Central Limitada, en autos laborales caratulados "Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua", Rit N° I-3-2024, sobre reclamo judicial en contra de resolución que resuelve recurso administrativo, que se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2024 dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular de dicho juzgado, en tanto rechazó, con costas, la demanda por reclamación de multa, interpuesta por Supermercados Central Limitada. El recurrente funda el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo Código, solicitando a esta Corte que anule la sentencia cuestionada y dicte sentencia de reemplazo en donde se resuelva su petición de rebaja de la sanción aplicada. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia, y en la audiencia de vista del recurso el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad mientras que el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda de reclamación de multa interpuesta por el abogado Alexander Parada Tell, en representación del reclamante Supermercado Central Limitada. SEGUNDO: Que, como se indicara en la parte expositiva que precede, la demandante dedujo en contra del referido
Fallo
fallo un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” TERCERO: Que, en específico, el recurrente reprocha que la sentencia cuestionada habría omitido analizar y hacerse cargo de su solicitud subsidiaria de rebaja de multa. Explicando su recurso, afirma que el 17 de febrero de 2023, la Inspección del trabajo le impuso una multa de 60 UTM por no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste mínimo legal respecto de tres trabajadores que señala, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo. Añade que el 1° de diciembre de 2023 presentó un recurso de administrativo solicitando que se dejara sin efecto la sanción aplicada y, en subsidio, se rebajara de acuerdo a las normas legales al menos en un 50%, señalando haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Laboral, ya que habría corregido la infracción mediante la firma de un anexo de contrato dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución de multa, destacand
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Rancagua, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el abogado Alexander Parada Tell, en representación del reclamante Supermercado Central Limitada, en autos laborales caratulados "Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua", Rit N° I-3-2024, sobre reclamo judicial en contra de resolución que resuelve recurso administrativo, que se sigue ante el Pr
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