SIN INFORMACION

AMPARADO: FRANK EBERT SANCHEZ SOTO. RECURRIDO: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION Y OTRA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece Ángela Contreras Saavedra, abogada, en representación del imputado Frank Ebert Sánchez Soto, interno en Prisión Preventiva en el CCP Biobío, en causa RIT 419-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, y de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas Paulina García, Michelle Bascur y Natalia Espinoza, por haber dispuesto el traslado del interno por razones de seguridad al CCP de Rancagua, en forma arbitraria y sin justificación y necesidad, tornándose sus actuaciones administrativas y judiciales, en actos arbitrarios e ilegales, que afectan la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como sus posibilidades de reinserción, conforme se garantiza en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Carta Fundamental y Tratados Internacionales sobre tratamiento de los reclusos. Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva en el CCP Biobío, en causa que actualmente se tramita en etapa de juicio oral, bajo el RIT 419-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y que desde que el interno está en prisión preventiva, esa defensa ha alertado que aquel podría estar en peligro en el CCP Biobío, producto de conflictos con otros grupos rivales y especialmente por estar en el mismo penal, en prisión preventiva y en esa misma causa, el padre de la víctima de estos hechos cuya muerte se atribuye a su patrocinado, y quien es el coimputado, lo que producía el fundado temor a verse expuesto a represalias. Precisa que han ocurrido tres situaciones de agresión al interno: - La primera, durante la investigación y mientras se encontraba en prisión preventiva en esta causa, su cliente Frank Sánchez fue objeto de amenazas y atentados a su integridad física y su vida, tal como se acredita del documento que adjunta, siendo el sábado 27 de abril de 202

Fundamentos

considerando las características del interno, a quien se le está aplicando una sanción en extremo gravosa y que se aparta del marco que el Reglamento establece. El traslado dispuesto, no le parece proporcional, en atención a que se trata de un interno que se encuentra en prisión preventiva y que la condena no está ejecutoriada, debiendo aún comparecer a actos del procedimiento y gestiones de juicio, además de estar en contacto regular con su defensor, todo lo cual resultará obstaculizado con el traslado a un penal tan lejano. Expresa que el actuar de los recurridos vulnera el Principio IX, Punto 4 de los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en Las Américas. Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 1.1, 5.6 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Destaca que la normativa nacional recoge la internacional, y se entiende que para lograr la reinserción social de los condenados se han instaurado los llamados beneficios intrapenitenciarios, entre ellos, por ejemplo: los permisos de salida, siendo uno de los requisitos básicos para postular, la posibilidad de contar con medios o recursos de apoyo y asistencia, ya sea familiares o de redes sociales. Así las cosas, el traslado de su representado le priva del posible acceso a estos beneficios intrapenitenciarios ante la inminente condena que se ha impuesto y se va a comenzar a cumplir. Pide tener por interpuesto el presente recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y de las juezas de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, las magistradas Paulina García, Michelle Bascur y Natalia Espinoza, solicitando los informes de rigor, para finalmente acogerlo, y tomando las medidas para reinstaurar el imperio del derecho, se deje sin efecto el traslado dispuesto al CCP de Rancagua, disponiendo la permanencia del interno en el módulo 32 del CCP Biobío o, su traslado al CCP de Chillán. Informaron María Paulina García Soto, Michele Sofía Bascur Postel y Natalia Paz Espinoza Arriagada, Juezas Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, quienes expresan que el 11 de noviembre de 2024 ingresó la causa R.U.C. N° 2301410934-K, RIT N°419-2024, seguida contra Frank Manuel Hebert Sánchez Soto, José Luis Sánchez Belmar y Yasstin José Nicolás Salas Leal, por los delitos de homicidio simple y de tenencia de municiones, cometidos el día 24 de diciembre de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, fijándose como fecha para audiencia de juicio oral el 5 de diciembre de 2024. Mencionan que el 27 de noviembre de 2024, la defensa del acusado Frank Sánchez Soto solicitó se apliquen medidas de seguridad a favor de su representado durante la audiencia de juicio oral a celebrarse el 5 de diciembre del mismo año, atendido que el interno José Sánchez Belmar, coimputado en los autos RIT 419-

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Ángela Contreras Saavedra, en representación del imputado Frank Ebert Sánchez Soto. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro Rafael Leónidas Andrade Díaz. No firma el abogado integrante Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 656-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ángela Contreras Saavedra, abogada, en representación del imputado Frank Ebert Sánchez Soto, interno en Prisión Preventiva en el CCP Biobío, en causa RIT 419-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra

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