1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

RUBIO CON SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA C Y M S.P.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen de la sentencia que se reemplaza, la totalidad de sus

Fundamentos

motivos con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a sexto del

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproducen de la sentencia que se reemplaza, la totalidad de sus motivos con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a sexto del fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, al haberse declarado improcedente el despido basado en la causal de necesidades de la empresa, por no haber cumplido la demandada la carga de probar los hechos que la configurarían, según se concluye en el considerando duodécimo de la sentencia reproducida del Juzgado de Peumo, no correspondía reconocer al empleador el derecho de imputar al monto de indemnización por años de servicios, las cotizaciones enteradas por su parte en la cuenta individual para cesantía del trabajador, por la suma de $2.279.375, conforme se razonó en la sentencia de nulidad que precede, por lo que deberá modificarse lo pretendido sobre la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 3, 5, 7, 161, 162, 168, 172, 420, 425, 432, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: Que, se reproduce la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Peumo, en la causa RIT T-9-2022, con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, con las siguientes modificaciones: a) En el punto III, letra b), se elimina la frase: “A dicha suma se le deberá descontar $2.279.375 co

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Rancagua, seis de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo que dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproducen de la sentencia que se reemplaza, la totalidad de sus motivos con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a sexto del

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