JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

TAPIA/ASEOS MYD LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo, en especial lo que dispone el artículo 496 del Código del Trabajo, en orden a que la cuantía de las contiendas que se sometan a un procedimiento monitorio, no puede superar los quince ingresos mínimos mensuales, y teniendo presente que el monto disputado en esta causa es a lo menos de $33.432.226, que supera con creces la cuantía indicada, no obstando a lo referido que los actores considerados individualmente no la sobrepasen; teniendo en consideración, además que el monitorio es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, el que se vería entorpecido atendida la multiplicidad de factores envueltos en cada una de las pretensiones que impetran los siete actores, cuyos conflictos con la demandada en definitiva deben zanjarse en un procedimiento de lato conocimiento, motivo por el cual, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil de veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en la causa RIT M- 6-2024, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol Laboral - Cobranza-905-2024.

Texto Completo (Preview)

GMM/CGR C.A. Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compartiendo los fundamentos de la jueza a quo, en especial lo que dispone el artículo 496 del Código del Trabajo, en orden a que la cuantía de las contiendas que se sometan a un procedimiento monitorio, no puede superar los quince ingresos mínimos mensuales, y teniendo presente que el monto disputado en esta causa

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