4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GONZALEZ / BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración lo resuelto por esta Corte en el recurso de hecho rol Nº 1606-2022/Civil y la circunstancia, que no puede obviarse de encontrarse el proceso en sustrato electrónico, corresponde aplicar lo prevenido por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en actual vigencia, sin que sea óbice para esto lo estatuido en el artículo 2 transitorio de la Ley Nª20.886, ya que “el sentido y alcance de esta disposición transitoria es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico”, tal como señaló la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el fallo rol Nº 161.605-2022 de 1 de marzo de 2023, dictado por la Tercera Sala, en virtud de lo cual y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del cuerpo legal citado, SE REVOCA, en su parte apelada la resolución de 22 de agosto de 2022, dictada en los autos Rol C-3924-2009, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la orden de compulsar las piezas pertinentes de autos, debiendo el tribunal a quo elevarlas electrónica e inmediatamente al tribunal de alzada. No se condena en costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-556-2023.

Fallo

fallo rol Nº 161.605-2022 de 1 de marzo de 2023, dictado por la Tercera Sala, en virtud de lo cual y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del cuerpo legal citado, SE REVOCA, en su parte apelada la resolución de 22 de agosto de 2022, dictada en los autos Rol C-3924-2009, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la orden de compulsar las piezas pertinentes de autos, debiendo el tribunal a quo elevarlas electrónica e inmediatamente al tribunal de alzada. No se condena en costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-556-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración lo resuelto por esta Corte en el recurso de hecho rol Nº 1606-2022/Civil y la circunstancia, que no puede obviarse de encontrarse el proceso en sustrato electrónico, corresponde aplicar lo prevenido por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en actual vige

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