ROJAS/MORAGA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en relación a la acción principal de prescripción adquisitiva del inmueble de autos, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrado, el razonamiento del juez a quo, en orden a estimar improcedente la prescripción adquisitiva de un inmueble respecto del cual no existe posesión inscrita alguna, es el correcto en la especie, máxime
Fundamentos
considerando que la demandante principal carece de un título que le permita adquirir por usucapión, por lo que se desestimará el recurso deducido en este punto. SEGUNDO: Que, asimismo, respecto a la demanda reconvencional, en el proceso se acreditó el derecho real de dominio por parte del demandante reconvencional y, además, la posesión material de los demandados reconvencionales, conforme al propio reconocimiento de éstos, por lo que la acción reivindicatoria se encuentra acertadamente acogida. TERCERO: Que, finalmente, en cuanto a la alegación de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sostenida por la demandada reconvencional, sin perjuicio de no haber siquiera sido alegada en primera instancia, carece de base jurídica que la sustente, por lo que también será desestimada. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT C-1631-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 336-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que en relación a la acción principal de prescripción adquisitiva del inmueble de autos, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrado, el razonamiento del juez a quo, en orden a estimar improcedente la prescripción adquisitiva de un inmueble respecto del cual no existe posesión inscrita alguna, es el correcto e
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