3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES VIA SOLE S.A. / GIURAS ACUÑA MILENKO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente Primero: Que, conforme se afirma por la doctrina, la figura del precario comprende una situación meramente fáctica, referida al caso concreto por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna, o porque lo ignora. En este caso, como se advierte de la prueba rendida, la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada no deriva de “una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia” de la recurrente, sino que tal como lo refiere el fallo en alzada, la ocupación proviene de circunstancias derivadas de la validez de los títulos que detentan una y otra parte, las del demandado que provienen de larga data y que, atendida su naturaleza, no permiten concluir que concurran los requisitos que hagan procedente acción deducida. Segundo: Que, en consecuencia, no aparece indubitado que la ocupación que ejerce el demandado lo sea por mera liberalidad o desconocimiento del actor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-2897-2022 Regístrese y devuélvase N° 1740-2024 Civil

Fallo

fallo en alzada, la ocupación proviene de circunstancias derivadas de la validez de los títulos que detentan una y otra parte, las del demandado que provienen de larga data y que, atendida su naturaleza, no permiten concluir que concurran los requisitos que hagan procedente acción deducida. Segundo: Que, en consecuencia, no aparece indubitado que la ocupación que ejerce el demandado lo sea por mera liberalidad o desconocimiento del actor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-2897-2022 Regístrese y devuélvase N° 1740-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó, revocando, la abogada Camila Paz Aravena Vera y confirmando la abogada Marian Guajardo Gutiérrez. San Miguel, 3 de enero 2025. Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, tres de enero de dos mil veinticinco. A folios 15 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente Primero: Que, conforme se afirma por la doctrina, la figura

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica