COLI/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del cuatro de junio de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de caducidad de la acción de indemnización por daño moral interpuesta por la parte demandada. 2°) Que de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede observar que estos autos se iniciaron por demanda de tutela por vulneración de derechos, accionando, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por resolución del 27 de febrero de 2024, se declaró la caducidad de ambas acciones “manteniéndose a salvo la demanda en lo que se refiere al pago de una indemnización por daño moral” (sic) configurándose traslado a la parte demandada y citándose a la respectiva audiencia preparatoria. La demandada opuso la excepción de caducidad de la acción de indemnización de daño moral, argumentando que esta deriva necesariamente de la vulneración de derechos o del despido injustificado, la que, previo debate en la audiencia preparatoria, fue acogida, apelándose verbalmente al tenor de lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. 3°) Que tal como se razona en la resolución apelada, la indemnización por daño moral fue solicitada por el demandante vinculándola a la demanda de tutela laboral, conforme al 495 N°3 del Código del Trabajo, como una medida concreta a que se encuentra obligado el infractor demandado dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de garantías fundamentales, razón por la que se encuentra supeditada a su procedencia. Por otro lado, de considerarse realizada como una solicitud vinculada al despido injustificado, también estaría ligada como requisito de procedencia, a que se declare la calificación del despido, sin perjuicio de la regulación especial indemnizatoria que para el término de la relación laboral prescribe el estatuto laboral respectiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 453, 489 y 495 del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada, dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Laboral N° 259-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del cuatro de junio de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de caducidad de la acción de indemnización por daño moral interpuesta por la parte demandada. 2°) Que de los a
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