MONTIEL/TORALLA S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 430-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa RIT O-21-2022, caratulada "Montiel con Toralla S.A.”, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez (S) don Jorge Andrés Ibarrola Ávila se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Víctor Manuel Montiel Mansilla en contra de la empresa Toralla S.A, declarando que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, por aviso previo, por años de servicio y con el recargo del cincuenta por ciento, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como única causal, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señaló que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados son los siguientes: 1.- Que, don Víctor Montiel mantuvo una relación laboral con la empresa Toralla S.A., la que terminó por despido indirecto, fundado en que se habrían incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que, en causa seguida antes el Juzgado del Letras del Trabajo de Castro se condenó por vulneración de derecho fundamentales del trabajador 3.- Que, en dicha causa se ordenaron una serie de medidas reparatorias, las que, si bien no fueron cumplidas dentro de plazo, esto se debió a circunstancias externas, no obstante, consta su cumplimiento íntegro. 4.- Que, no se adeudaban feriados. Desarrolló la causal indicando que hubo una errónea calificación jurídica del Tribunal de la instancia, el cual arribó a conclusiones jurídicas equivocadas. Primero porque respecto a la demanda de tutela, está ya fue conocida y juzgada en un proceso anterior, que se encuentra firme, por lo que no es posible que sea utilizado nuevamente para fundar el auto despido. Además, agregó que el empleador demandado no tuvo incidencia alguna en las decisiones, curso de la investigación o resultado de esta y solo hizo lo que debiese hacer cualquier persona, natural o jurídica, que ha sido víctima de un delito, esto es, denunciar y aportar todos los antecedentes necesarios para que las instituciones correspondientes hagan su trabajo, lo que ocurrió y se encuentra acreditado. El segundo error, es relativo al incumplimiento que se utilizó para acoger la demanda, ya que este debe referirse a obligaciones contractuales, es decir, aquellas que emanan del contrato de trabajo, por lo que, aquellas que dicen con el cumplimento de obligaciones procesales, no derivadas del contrato no pueden considerarse como parte integrante de la relación laboral, ya que escapa absolutamente de la voluntad del empleador y trabajador y menos servir de base para poner término al contrato. Así, arguyó que, si bien es el juez de la causa quien debe asignar la justificación o no del despido, esta debe hacerse no a partir de su propia convicción personal, sino que del mérito de los antecedentes y de acuerdo a los principios lógicos y las máximas de experiencia que confluyen en los antecedentes de hecho de la litis, todo ello respetando el contenido positivo de nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que, en el caso de autos, de forma evidente los hechos acreditados llevan a concluir que no ha existido incumplimiento a obligaciones contractuales laborales por lo que se ha errado al calificarlos de esa manera dando lugar al despido indirecto. Pidió que se anule el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como única causal, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señaló que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados son los siguientes: 1.- Que, don Víctor Montiel mantuvo una relación laboral con la empresa Toralla S.A., la que terminó por despido indirecto, fundado en que se habrían incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. 2.- Que, en causa seguida antes el Juzgado del Letras del Trabajo de Castro se condenó por vulneración de derecho fundamentales del trabajador 3.- Que, en dicha causa se ordenaron una serie de medidas reparatorias, las que, si bien no fueron cumplidas dentro de plazo, esto se debió a circunstancias externas, no obstante, consta su cumplimiento íntegro. 4.- Que, no se adeudaban feriados. Desarrolló la causal indicando que hubo una errónea calificación jurídica del Tribunal de la instancia
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 430-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa RIT O-21-2022, caratulada "Montiel con Toralla S.A.”, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez (S) don Jorge Andrés Ibarrola Ávila se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica