JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ PEÑA C/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jonathan Javier Rocha Ruiz, abogado, Defensor Penal particular en favor de don José Antonio Albornoz Peña, actualmente condenado y recluido en el Centro Penitenciario LLancahue de Valdivia quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce la presente acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que por resolución de 10 de octubre de 2024 resolvió rechazar su solicitud de libertad condicional lo que torna ilegal y arbitraria su privación de libertad. Indicó que su representado fue condenado en causa RUC 1900307116-5. RIT 593-2019 del Juzgado de Garantía de la ciudad de Panguipulli, registrando como fecha de inicio de condena el día 30 de marzo de 2022, y fecha de término de condena el 30 de Marzo de 2026, manteniendo un saldo Condena desde el 01-10-2024 1 años, 5 meses, 29 días, cumpliendo su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico en el mes octubre de 2024. Explicó que su representado ha tenido conducta calificada de muy buena los últimos cuatro bimestres cumpliendo con el requisito de conducta intachable, además, no cuenta con sanciones al régimen interno. Presenta única condena en su extracto de filiación sin condenadas anteriores de ninguna naturaleza, que presenta conciencia de la gravedad del delito, manteniendo conciencia del mal causado, siendo es capaz de sentir culpa evaluando consecuencias negativas de sus acciones, y el daño ocasionado a la víctima y su propia familia,
Fundamentos
considerando justa inclusive su condena. Agrega que presenta como recurso de apoyo su núcleo familiar quienes lo han asistido durante el proceso completo de condena y que en el informe psicosocial extendido por gendarmería se señala presenta un Riesgo de Reincidencia bajo, sin embargo, por las características del delito se podría mencionar medio y en las sugerencias de programa durante el cumplimiento, demostrando total disponibilidad para dicho tratamiento. Expone que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional y la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, solicitando en definitiva que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando la concesión de esta en favor del amparado. Informando al tenor del recurso por la Comisión de Libertad Condicional el Juez Carlos Flores Valenzuela quien indica que la decisión fue tomada en base al comportamiento del condenado y sus atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justifique quitarles valor como conocimiento científico. Al respecto, en el considerando tercero de la resolución denegatoria de libertad condicional, se explicitan los fundamentos de la decisión impugnada como sigue: “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por mayoría estima que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto, necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso de tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal, patrón antisocial, y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, no muestra arrepentimiento o vergüenza, no ha modificado o presentado avances significativos en su conducta, demuestra escaza motivación a desarrollar actividades de índole laboral y nulo apoyo familiar, debe iniciar actividades de plan de intervención individual para abordar factores no trabajados, por lo que deberá dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado.” En consecuencia, la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnicos científicos, de modo que se estima que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Antonio Albornoz Peña. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-362-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jonathan Javier Rocha Ruiz, abogado, Defensor Penal particular en favor de don José Antonio Albornoz Peña, actualmente condenado y recluido en el Centro Penitenciario LLancahue de Valdivia quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce la presente acción
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