JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ANDERSON STEVEN VARGAS ROBAYO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que en este caso lo que se ha debatido ha sido la necesitad de cautela respecto del imputado Anderson Steven Vargas Robayo, toda vez que tanto la participación del hecho punible como la existencia del mismo no se han cuestionado, salvo la determinación de la intensidad de las lesiones producidas, pero respecto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando este Tribunal que, actualmente el imputado cuenta con un número de pasaporte, que se han registrado sus huellas y, además, que está en proceso la obtención de un permiso provisorio, el imputado de este caso de nacionalidad distinta a la chilena,

Fallo

por tanto, se considera que está sometido a la normativa de regularización de situación migratoria y unido además que las medidas cautelares decretas por el Tribunal, satisfacen suficientemente la cautela que debe tener una persona que ha sido víctima de este ilícito, por eso el arraigo nacional, firma mensual, abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima y, también, la última circunstancia que el imputado aún no haya registrado nuevo domicilio ante el Tribunal, teniendo en consideración la fecha en las que nos encontramos, no aparece como una situación de carácter grave, por lo anterior, las medidas cautelares se estiman son adecuadas para los fines del procedimiento y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva y decretó al referido imputado las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-8-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4, 5 y 6 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que en este caso lo que se ha debatido ha sido la necesitad de cautela respecto del imputado Anderson Steven Vargas Robayo, tod

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