GALLEGUILLOS/COMPIN METROPOLITANO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece EVELYN NATALIE GALLEGUILLOS LARA, Cédula de identidad N° 19.205.601-2, domiciliada en Pasaje Petrohué N°3755, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar licencia médica de fecha 01 de octubre de 2024, conforme a resolución de fecha 15 de noviembre de 2024, lo cual vulnera, lo cual indica priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando acoger el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó la licencia médica de la recurrente, disponiendo autorizar la misma, con costas. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, con fecha 30 de octubre de 2024 se le otorga licencia médica (conforme a resolución impugnada la licencia médica data del día 01 de octubre de 2024), emitida por profesional Carlos Andrés Salazar Álvarez, cédula de identidad N° 48.221.793-1, Medico medicina General, otorgándole un reposo total de 30 días en su domicilio, acompañado de tratamiento paliativo. Refiere que desde hace tres meses presenta problemas de salud, los cuales habrían sido diagnosticados como cuadros de estrés graves, derivada de la presión laboral a que se encuentra expuesta, lo cual ha generado problemas de concentración, dolores en el pecho, sudoración excesiva, insomnio, entre otros, los cuales han disminuido con medicamentos, pero aún ello no es del todo efectivo. Refiere que debido a esta situación se le han otorgado licencias médicas continuas, las cuales no habían sido rechazadas, hasta la licencia médica que fue rechazada recientemente y que motiva la presente acción. Da cuenta de informe médico elaborado por médico tratante Carlos Andrés Salazar Álvarez, el cual indica sintomatología descrita por la paciente, tratamiento aplicado e indica que el cuadro debe ser valorado por psicólogo y psiquiatra. Hace presente que, el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo N°3, de 1984, dispone que, “(…) para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Asimismo, indica que, a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la Ley 16.395, constituye una institución fiscalizadora pública estatal a quien corresponde la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que lo administren. las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880. En este sentido, refiere que la recurrida no ha fundamentado su decisión en peritaje u otros antecedentes sin
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, corresponde acoger la acción constitucional deducida, en los términos que se indicarán, a fin de que se adopten las medidas necesarias para poder restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por EVELYN NATALIE GALLEGUILLOS LARA, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dictar nuevamente la resolución que determina la autorización o rechazo de la licencia médica, debidamente fundamentada, a fin de que la actora pueda ejercer los derechos que estime pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol 2340-2024 (PROTECCIÓN) 1
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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece EVELYN NATALIE GALLEGUILLOS LARA, Cédula de identidad N° 19.205.601-2, domiciliada en Pasaje Petrohué N°3755, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar licencia médica de fech
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