1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ÓRDENES/I. MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2440556079-4, RIT O-27-2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC N°477-2024, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, en representación de la demandante, doña Karen Yasna Órdenes Ríos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, doña Paloma Fernández Fernández, que rechazó las demandas de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuestas por su representada en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo. Funda su recurso en dos causales: como causal principal, invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Y como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 477 del citado Código, inciso primero, segunda parte, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como motivo principal, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Después de exponer en su recurso los antecedentes del proceso, detallando tanto los fundamentos y pretensiones de la demandante como las alegaciones, excepciones y defensas de la demandada, reproduce algunos pronunciamientos jurisprudenciales, alude a lo que identifica como indicios de subordinación y dependencia que, a su juicio, deberían haber llevado al tribunal a quo a declarar la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada, invoca el principio de primacía de la realidad y señala que se ha configurado el supuesto previsto en la causal de nulidad mencionada. Segundo: Que en el considerando noveno del

Fallo

fallo atacado se expresa lo siguiente: “En el caso de autos sin embargo, las alegaciones formuladas por la actora a ese efecto son del todo insuficientes e imprecisas, pues se encuentran revestidas únicamente de enunciados genéricos carentes de un contenido específico, que permitan dotar de contenido a la relación laboral que la actora sostiene haber mantenido con la demandada. Tal es así que la mera mención del hecho de que durante todo el periodo que se extendió la relación contractual, fue objeto de instrucciones claras y precisas por parte de su empleador directo, encontrándose con la observancia de éste, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que se originaron en su poder de mando, no permiten configurar una alegación completa y apta para desarrollar, sobre ella, la actividad probatoria pertinente, por cuanto faltan, ya en la alegación, sus determinaciones esenciales, tales como la referencia a las instrucciones que habría recibido en el marco del deber de obediencia alegado, la persona de quien recibía tales órdenes, el medio a través del cual se impartían o la periodicidad de las mismas. Del mismo modo, no esclarece los ribetes de dicha relación, cuando al horario de trabajo se refiere, pues se restringe a indicar que tuvo extensas jornadas de trabajo de las que fue objeto, sin embargo nada indica sobre el específico horario que se debía cumplir, más solo menciona una carga horaria semanal de 44 horas. Nad

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2440556079-4, RIT O-27-2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, Rol IC N°477-2024, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, en representación de la demandante, doña Karen Yasna Órdenes Ríos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinti

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