QUINTEROS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, doña Ingrid del Carmen Quinteros Zúñiga, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-170434-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas Nos 98106264-7, 99145850-6, 101440432-1, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Funda su recurso, que con fecha 16 de junio del año 2023, la recurrente fue ingresada a la Clínica Los Carrera con el fin de realizarse una operación a raíz de trastornos especificados de los discos intervertebrales, la cual se realizó exitosamente, egresando del mencionado centro médico el 17 de junio del año 2023. Que, debido a la complejidad de la operación, puesto que es de carácter neuro-espinal, es que el médico tratante, don Leopoldo Diaz Hermosilla, le concedió Licencias Médicas, con reposo domiciliario hasta su total recuperación, empero, las licencias médicas Nos 93698594-7, 95196150-7, 96851234-K, 98106264-7 y 99145850-6 fueron rechazadas, mediante el dictamen N° R-01-IBS-82956-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, y posteriormente fue rechazada la licencia médica N° 101440432-1. Que, en atención a lo anterior, la actora recurrió el 12 de julio de 2024 ante la SUSESO, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-82956-2024 de fecha 27 de mayo de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nos 93698594-7, 95196150-7, 96851234-K, 98106264-7, 99145850-6, extendidas por un total de 150 días a contar del 27 de octubre de 2023, por reposo no justificado, y, además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N° 101440432-1, extendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Que, así las cosas, la SUSESO concluyó que las licencias médicas Nos 93698594-7, 95196150-7, 96851234-K, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la petición de improcedencia de esta acción cautelar, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, conforme al artículo 149 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Decreto Supremo N°3 de 1984 del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas, reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, es menester tener presente que uno de los derechos que se estiman vulnerados por el recurrente, corresponde al establecido en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante resoluciones pronunciadas por los organismos médicos o supervisores de éstos, como es el caso, razones por las cuales, habrá de rechazarse a la petición de la recurrida en cuanto a la improcedencia de este recurso. Segundo: Que lo reclamado a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas a la afectada. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Tercero: Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que de los antecedentes de autos, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale -como acontecería, por ejemplo, con los diversos exámenes o informes periciales que pueden solicitarse como medida para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones a las licencias, de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, aprobado mediante Decreto N° 3 de
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente recurso y ordenar dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente arbitrio y, en definitiva, resolver que se deben autorizar dichas licencias médicas, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, haciendo presente que no han sido recurridas, solicitando rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en autos, con costas. Indica que la recurrente según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de marzo del año 2023 al mes de enero del año 2025, acumulando un total de 301 días (10 meses) autorizados por misma patología. Señala en, síntesis, que las licencias médicas reclamadas, se encuentran con apelación rechazada por COMPIN por las causales: “R-40 Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico. Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3.”; “R-102 Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3”; y “R-104 Sin causa médica que justifiqu
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece, doña Ingrid del Carmen Quinteros Zúñiga, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-170434-2024, de fecha 30 de octubre de 2024, la cual confirmó el rechazo de las licenci
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