SIN INFORMACION

PIERRE WILSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de don WILSON PIERRE, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24557188, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que el fundamento del rechazo, dice relación con no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Estima, que a su juicio, la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación previo rechazo, el amparado trató de realizar dicho pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuados mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Hace presente, que el amparado no cuenta con antecedentes penales en el registro chileno ni tampoco en su país de origen. Que, además, conjuntamente con el rechazo dispone el abandono del país, en un plazo de 10 días, considerándolo como ilegal, injusto y desproporcionado, si se toman en cuenta las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales

Fundamentos

motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. En definitiva, solicita acoger el presente arbitrio y ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24557188, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono, habilite el sistema para efectuar el pago satisfactoriamente en función de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria del amparado. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere, que con fecha 25 de marzo de 2022 la persona extranjera solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 10901874, haciendo presente que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 25 de enero de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que la persona extranjera no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, con fecha 20-03-2024, mediante comunicación electrónica, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba rechazada por no remitir copia del pagó de la sanción, y, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, empero, cumplido el plazo, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, en efecto, mediante Resolución Exenta N° 24557188 de fecha 05-12-2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Hace presente, que en la misma Resolución se le reservaron a la persona extranjera antes individualizada los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Concluye, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que a su juicio, no se configuran los presupuestos constituci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de WILSON PIERRE y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24557188, de fecha 05 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica para tal efecto, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3293-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de don WILSON PIERRE, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24557188, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Mig

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