JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

EDUARDO ALEXIS CIFUENTES SALAZAR Y OTRO CONTRA RAUL ALFREDO PEZO MONTANARES

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo sexto que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado del actor apeló de la sentencia definitiva para que se enmiende en cuanto a la acción civil, acogiendo la demanda condenando al demandado a la suma de $4.133.980 por los daños causados al vehículo que indica o la suma que el tribunal estime conforme al mérito de autos, con costas. Funda su apelación en que se ha estimado insuficiente el presupuesto acompañado, en que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica y en que aquél, no fue objetado ni desvirtuado, según explica 2°.- Que es un hecho establecido en el proceso que el conductor y demandado civil, Raúl Alfredo Pezo Montanares, es el único responsable de la colisión en que resultó dañado el vehículo patente DCXV 61 del actor. 3°.- Que el artículo 169 inciso segundo de la ley N°18.290, establece “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. El mandatario judicial del dueño del vehículo colisionado demandó al propietario y conductor causante de los daños, Raúl Alfredo Pezo Montanares por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2021 (fojas 64, 76). 4°.- Que los daños causados al vehículo patente DCXV 61 se hallan acreditados con el mérito del parte policial de fojas 1, en cuanto se describen como “de consideración en el parachoques trasero y puerta del maletero” y se aprecian en las fotografías adjuntas a dicho parte (fojas 7). El costo de reparación de aquellos, conforme al presupuesto de 27 de diciembre de 2021, incluidos repuestos, mano de obra e impuesto es $3.133.980.- (fojas 22, 59); este último documento, cuyo contenido no se encuentra refuta

Fallo

fallo y el mes previo a su pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, entre la fecha que quede firme esta sentencia y su pago. 5°.- Que acreditado el daño causado al actor, el demandado, en tanto, como conductor y propietario del vehículo causante de aquél, como lo ha confesado a fojas 52 (“… yo colisioné el automóvil por la parte trasera…”), es obligado al pago de los daños causados en la colisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley Nº18.290, ya citado. El conductor del vehículo dañado, en todo caso, no se ha expuesto imprudentemente al daño, pues circulaba por su vía y fue colisionado en la parte posterior del vehículo que conducía; además, no registra infracciones a la ley de tránsito, según se lee en su hoja de vida de conductor (fojas 103, 104). Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y 36 de la ley N°18.297 y demás disposiciones citadas, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, escrita de fojas 107 a 110, en cuanto rechazó la demanda deducida en el primer otrosí de fojas 76, la que en consecuencia queda acogida, debiendo el demandado pagar al actor la suma de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000), más reajustes e intereses indicados, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol policía l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo sexto que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado del actor apeló de la sentencia definitiva para que se enmiende en cuanto a la acción civil, acogiendo la demanda condenando al demandado a la suma de $4.133.980 por los daños caus

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