DÍAZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) En estos autos Rol 84-2024, del ingreso Contencioso Administrativo de esta Corte, compareció Juan Marcos Díaz Soto, Run N° 8.237.481-7, docente, domiciliado en Mulchén, calle San Martín N° 518 de la comuna de Mulchén, presentando Reclamo de Ilegalidad contra la Contraloría General de la República (en adelante la CGR o el órgano Contralor o la Contraloría), el que funda en los siguientes antecedentes: Sostiene que la CGR, a la época en que se dictó el Decreto Alcaldicio N°590/1998, que adjunta, realizaba un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, velando por el cumplimiento de los principios de probidad y legalidad de los actos de la Administración. En virtud de ello, las Municipalidades debían enviar los documentos originales a las Contralorías Regionales para la toma de razón de los decretos que emitían. Posteriormente, para un mejor control de los actos de la administración y a partir del año 2008, el órgano Contralor emitió las siguientes resoluciones: Resolución N° 1600/2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, cuyo artículo 16 disponía: “Las resoluciones no sometidas a toma de razón de acuerdo con la ley, pero que emanan de servicios afectos a control de sus dotaciones en conformidad al ordenamiento vigente, deberán ser remitidas en original para su registro, en el plazo y condiciones indicados en el artículo anterior, cuando versen sobre las siguientes materias: 1.- Nombramientos en cualquier carácter. 2.- Contrataciones asimiladas a grados. 3.- Contrataciones a honorarios. 4.- Otras formas de incorporación de personal, salvo que se trate de trabajadores a jornal”. Resolución N° 908 de 2011, que fija normas sobre registro electrónico de decretos y resoluciones exentos relativos a las materias que indica la Contraloría; en lo que interesa, reiteraba lo ya señalado acerca del trámite de registro, señalando que “…sus originales deben ser remitidos a este Órgano Contralor dentro del plazo de 15 días
Fundamentos
motivos por lo cual esta información no fue entregada y se dejó de atender la solicitud el 9 de septiembre de 2024, esto es, tres días después. Además, se le solicite que ordene lo que corresponda a efecto de que se corrija o se dé razones suficientes en el más breve plazo de los registros del Órgano Contralor referidos a los actos o irregularidades en la Relación de Servicio del Señor Juan Marcos Díaz Soto, toda vez que, existe una causa de apelación, ROL 2152-2023 en la Corte de Apelaciones de Concepción. Además, porque se presume que los documentos solicitados deberían estar en poder del Órgano de Control, toda vez que, algunos estaban afectos al trámite de toma de razón y otros debían registrarse y enviarse dentro de los 15 días siguientes a su elaboración, tal como lo disponen diversos documentos y resoluciones de la CGR que fueron señalados previamente.” (Sic). 2°) Por la CGR informó Carolina Beatriz Requena Duschner, fiscal del órgano Contralor, señalando que el 6 de septiembre de 2024, el actor, a través del sitio electrónico www.contraloria.cl formuló solicitud de información N° 4.359/2024, requiriendo “…información pública contenida en registros de la Contraloría General de la República”. El detalle de esa solicitud, es el siguiente: “Teniendo como referencia el Decreto Alcaldicio de Nombramiento como Docente Directivo Inspector General en calidad de Titular N°590/1998 con fecha de término de INDEFINIDO, el cual se adjunta a esta solicitud y, en consideración de lo señalado en la relación de servicio respecto del Señor Juan Marcos Díaz Soto, la cual se entregó por la Contraloría General de la República (CGR) el 17 de octubre de 2019, según oficio N°27.432, respetuosamente, solicito acceder a la siguiente información pública contenida en las bases de datos de la Entidad de Control: 1.- Se indique a qué decretos están referidos los nombramientos señalados en las fechas que se indican en la página 1 del citado oficio de la CGR, tanto en los decretos “Titular de nombramiento” y respecto a “Contratado”, esto es: Titular de Nombramiento: a.- Desde 21/03/2016 b.- Desde 01/08/1998 c.- Desde 01/07/1991 Contratado: d.- Desde 01/03/1998, hasta 28/02/1999 e.- Desde 01/03/1996, hasta 28/02/1997 f.- Desde 01/03/1997, hasta 28/02/1998. 2.- Se me informe la fecha de término de los decretos señalados en el numeral 1, letras a, b y c) registrado por la Municipalidad de Los Ángeles respecto del Decreto del Nombramiento consignado en la relación de servicio con fecha: a) Desde 21/03/2016 b) Desde 01/08/1998 c) Desde 01/07/1991 3.- Se me envíe copia del Decreto que ingresó para toma de razón la Municipalidad de Los Ángeles a la Contraloría General de la República el 01/08/1998. 4.- Se me indique la fecha en que la Municipalidad de Los Ángeles efectivamente empezó a registrar electrónicamente los decretos de nombramiento en la plataforma SIAPER de la CGR. 5.- Se indique quién fue el funcionario de la Municipalidad de Los Ángeles o de la Contraloría General
Fallo
fallo de 8 de agosto de 2024, dictado en el Rol de Protección N° 17.581-2024, que fuera confirmado por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 30 de agosto último, al conocer de la apelación deducida contra la decisión anterior, recurso conocido bajo el Rol 39.085-2024, del Máximo Tribunal. Refiriéndose al registro que lleva la Contraloría de los funcionarios que laboran en la Administración del Estado, puntualiza que ese órgano Fiscalizador, dentro del de las atribuciones que le confiere el artículo 38 de su Ley Orgánica N° 10.336, dispone de un registro de las hojas de vida de los funcionarios públicos, así como de una nómina de los servidores separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público. En armonía con lo expuesto, la CGR implementó el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (en adelante SIAPER), lo que permite cumplir con el mandato contenido en el citado artículo 38. A su turno, el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece las resoluciones que dicten estos organismos están exentas del trámite de toma de razón, sin embargo, ellas se deben registrar en la CGR, cuando afecten a funcionarios municipales. Agrega el inciso 2° de la misma disposición que, para tal objeto, la Contraloría llevará un registro del personal municipal en la forma y condiciones que lo hace para el resto del sector público, debiendo los Municipios remitir los antecedentes que esa
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CONCEPCIÓN, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) En estos autos Rol 84-2024, del ingreso Contencioso Administrativo de esta Corte, compareció Juan Marcos Díaz Soto, Run N° 8.237.481-7, docente, domiciliado en Mulchén, calle San Martín N° 518 de la comuna de Mulchén, presentando Reclamo de Ilegalidad contra la Contraloría General de la República (en adelante la CGR o el órgano Contral
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