SIN INFORMACION

JESUS MARIA ORIBIO RIASCOS Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Ortiz de Zarate Cerda, abogado, defensor penal privado, en representación de los condenados Jesús María Orobio Riascos y Luis Mario Perlaza Morales, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT 3479-2024, y en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada en causa Rol Corte 888-2024 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que no hizo lugar a la petición de otorgar a los sentenciados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de su condena, acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad ambulatoria de los amparados, razón por la que solicita otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Informa la recurrida Juzgado de Garantía de Copiapó al tenor del recurso. Asimismo, informó la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que los amparados fueron formalizados por el delito de tráfico de drogas y condenados el 29 de noviembre de 2024 a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo sin pena sustitutiva. Indica que los condenados cumplían todos los requisitos de la Ley N°18.216, según consta de la sentencia, en la cual se les reconoce el artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, y además se acompañó informe social, pero no fue suficiente para el tribunal de garantía. Refiere que apeló a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, y con un voto disidente el tribunal de alzada decidió que no se debía otorgar la pena sustitutiva. Alega que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para otorgar la pena sustitutiva, y el no otorgarla vulnera principios fundamentales para los condenados. Luego, alega falta de fundamentación en las resoluciones judiciales, de conformidad con el artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que la Corte de Apelaciones de Copiapó no indicó cuáles fueron los argumentos al momento de sostener su decisión de confirmar la resolución apelada en lo relativo al enfoque de interseccionalidad y perspectiva de género que se solicitó se tuviera a la vista para resolver el arbitrio, no siendo posible conocer al respecto cual fue el razonamiento utilizado, vulnerándose, además, el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental, agregando que la resolución de la Ilustrísima Corte afecta la libertad personal de los amparados. Finalmente, se tuvo por interpuesta la acción en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2024, solicitando se reestablezca el imperio del derecho y se acceda a la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en el domicilio que los amparados registran. SEGUNDO: Que, Paulo Muñoz Pedemonte, juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, informó al tenor del recurso, señalando que la sentencia en causa RIT 3479-2024 fue dictada en un proceso válido legalmente tramitado, la que fue apelada, siendo confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, fundándose cada una de las decisiones, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad. Por último, indica que no queda claro si el recurso se dirige en contra del Juzgado de Garantía o de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que en definitiva rechazó la pena sustitutiva. TERCERO: Que, asimismo, informaron Carlos Meneses Coloma, Ministro Presidente (s), María José Hernández Soto, Fiscala Judicial (s), y Ricardo Garrido Álvarez, abogado integrante, todos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, al tenor de la acción. Exponen que con fecha 17 de diciembre de 2024, en el ingreso Penal 888-2024, la sala única de la Corte de Apelaciones de Copiapó conoció del recurso de apelación deducido por la defensa de los referidos sentenciados, en

Fallo

fallo que aunque se presentaron documentos como domicilio cierto, certificado de filiación y contrato de trabajo previo, la Fiscalía indicó que no cumple con los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, considerando su conducta anterior y posterior al delito, la naturaleza y móviles del mismo, y antecedentes adicionales como una formalización por un delito de la misma especie ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, encontrándose pendiente su audiencia de preparación de juicio oral, y una denuncia de extorsión de noviembre de 2024. Agrega que, respecto de Perlaza Morales, la sentenciadora establece que la defensa no presentó cotizaciones previsionales, contrato de trabajo ni liquidaciones de sueldo, y según el informe social, se trataría de un trabajador independiente del comercio. Además, la Fiscalía aportó una denuncia por extorsión del mismo imputado. Luego, establece que, dado que ambos imputados son extranjeros en situación irregular en Chile, los graves hechos del procedimiento abreviado, la cantidad de droga incautada, y la falta de elementos que permitan concluir que la libertad vigilada intensiva sería eficaz para su reinserción, el tribunal decide no otorgarles la referida pena sustitutiva. Indican que, tras la vista del recurso, por decisión de mayoría conformada por el ministro señor Meneses Coloma y la fiscala judicial subrogante señora Hernández Soto, se dictó la resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, que confirmó la decisión apelada. Al efecto,

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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Ortiz de Zarate Cerda, abogado, defensor penal privado, en representación de los condenados Jesús María Orobio Riascos y Luis Mario Perlaza Morales, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT 3479-202

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