FUENTES ALEJANDRA /COMERCIALIZADORA DE FIERROS CARRASCAL S.A. - CASACIÓN Y APELACIÓN -LTE
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-10.723-2019, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fuentes con Comercializadora de Fierros Carrascal S.A.”, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del aludido fallo, el actor dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que el demandante sustenta su arbitrio de nulidad formal, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, argumentando que la sentencia no analizó ni valoró ninguna de las probanzas rendidas o invocadas por las partes con la finalidad de acreditar los fundamentos y requisitos de la acción interpuesta en autos, omisión que de manera expresa se reconoce por el juez en el motivo 10° al expresar que la prueba no será valorada, no obstante que la misma era demostrativa de la concurrencia de la totalidad de los requisitos de la acción de precario, tal como se desprende de la prueba documental, confesional y testimonial que analiza, cuyo mérito permite demostrar el dominio que invoca, la ocupación de la propiedad de su parte por el demandado por un error en el que se incurrió en la numeración de los inmuebles, tal como lo reconoce la contraria, a lo que se suma que esta no sólo se ha negado persistentemente a restituir la propiedad que ocupa, aun después de presentada esta demanda, sino que también a pagar un justo precio por hacer uso y goce de la misma, causando un perjuicio a su parte, lo que entiende demuestra el uso de la propiedad por mera tolerancia de sus dueños. En consecuencia, pese a que, según los títulos de dominio, la demandada no es propietaria del Lote 16, aquella actualmente ocupa el inmueble de su propiedad, correspondiente al lote N° 16 del plano de subdivisión respectivo, de la comuna de Estación Central. Dicha ocupación la efectúa sin tener título alguno, y por mera tolerancia e ignorancia de los dueños, aprovechándose de eso error, en atención a que el lote 16 tiene más metros cuadrados que aquel que le pertenece a este (lote 17). 2°.- Que, procede tener presente, según lo ha dicho reiteradamente esta Corte, que el defecto alegado sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, el rigor de una impugnación de esta naturaleza hace que el lenguaje en que ella se formula haya de traducir fielmente el fondo de la crítica. Luego, a pesar de lo radical del cuestionamiento que en estricto rigor corresponde al tenor de la normativa que sustenta la causal de nulidad que se impetra, es lo cierto que el propugnante se alza contra los razonamientos del juzgador y que sirvieron de sostén para la decisión que en definitiva rechazó la demanda. Entonces, acepta que la resolución contiene razonamientos. No considerar no es lo mismo que considerar de manera insatisfactoria a los intereses de una parte. Que un litigante discrepe de la justificación que el tribunal da a su decisión, no basta para desconocerlo o anularlo. La rigurosidad de que necesariamente se rodean las nuli
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas y con los artículos 186, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de esta ciudad; II.- Se confirma el referido fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1319-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 31: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos Rol C-10.723-2019, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fuentes con Comercializadora de Fierros Carrascal S.A.”, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del aludi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica