3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JANET SCARLETT CON SANHUEZA VERGARA Y OTRA FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

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CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1.- Que el apoderado de la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, que rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Janet Scarlett Sanhueza Vergara y Patricia Elena Sanhueza Vergara, en contra del Fisco de Chile, solicitando que se enmiende conforme a derecho, y se revoque en todas sus partes, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios en los términos y formas solicitadas en la petitoria de la demanda. Alega el recurrente que la sentencia yerra al rechazar la demanda, puesto que erróneamente sostiene que existiría una falta personalísima del Subinspector Adolfo Daniel Gutiérrez López, que no compromete a la demandada, lo cual – a juicio del apelante- no es efectivo. Además, reprocha que el fallo apelado, a la hora de fundamentar la decisión adoptada, realiza un relato pobre de los hechos acaecidos, de sus circunstancias, y consecuencias, dando a entender que prácticamente la única conducta reprochable del agente del Estado fue la caída del arma del cinto, circunstancias que no se ajusta a la realidad, pues conforme quedó acreditado en el proceso disciplinario instruido por la propia Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario policial incurrió en una sería de infracciones a la normativa reglamentaria que rige a dichos funcionarios, siendo sancionado por las mismas, infracciones administrativas que comprometen la responsabilidad civil del Fisco. 2.- Que, a folio 26, la parte apelante acompañó los siguientes documentos: copia del Decreto Ley N° 2460, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; copia del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que contiene el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile; copia del Reglamento de Armamento y Munición, emitido por Orden General N°988, del Director General de Policía de Investigaciones de Chile d

Fundamentos

fundamentos precedentes, toda vez que ellos dicen relación con aspectos normativos que no alteran las circunstancias fácticas que sustentan la decisión adoptada, y que permiten afirmar que los hechos materia de la litis no tienen relación con las funciones públicas del agente del Estado, pues no fueron cometidos durante el servicio ni con ocasión de él, por lo que se trata de hechos jurídicos de carácter personal que se rigen por el derecho común y no por el derecho público respecto del Fisco, quedando excluida -respecto de éste último- su responsabilidad patrimonial. 11.- Que, resulta necesario precisar que la circunstancia que el funcionario Adolfo Daniel Gutiérrez López haya sido objeto de una sanción disciplinaria por los hechos materia del presente juicio, al haberse configurado a su respecto la falta contemplada en el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Título II “De las Faltas”, Artículo 6°, N°2 “Contra el sistema jerárquico y el compañerismo” letra b), esto es, “la negligencia o el descuido del incumplimiento de las disposiciones superiores”, en nada altera las conclusiones consignadas en los motivos anteriores, toda vez que el respectivo proceso disciplinario tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad administrativa del funcionario público involucrado, responsabilidad que es distinta e independiente de la responsabilidad civil que se pudiera derivar de los mismos hechos. Así se ha dicho que “la determinación de la responsabilidad administrativa es independiente a la determinación de la responsabilidad penal y civil, que puede tener lugar ante autoridades y procedimientos diversos. La razón última de esta separación se debe al fundamento y fin de cada una de ellas” (Cordero Q., Eduardo; “Curso de Derecho Administrativo”, 2023, p. 1225). Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.575, en relación con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Fallo

fallo apelado, a la hora de fundamentar la decisión adoptada, realiza un relato pobre de los hechos acaecidos, de sus circunstancias, y consecuencias, dando a entender que prácticamente la única conducta reprochable del agente del Estado fue la caída del arma del cinto, circunstancias que no se ajusta a la realidad, pues conforme quedó acreditado en el proceso disciplinario instruido por la propia Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario policial incurrió en una sería de infracciones a la normativa reglamentaria que rige a dichos funcionarios, siendo sancionado por las mismas, infracciones administrativas que comprometen la responsabilidad civil del Fisco. 2.- Que, a folio 26, la parte apelante acompañó los siguientes documentos: copia del Decreto Ley N° 2460, que contiene la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; copia del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que contiene el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile; copia del Reglamento de Armamento y Munición, emitido por Orden General N°988, del Director General de Policía de Investigaciones de Chile de 8 de enero de 1988; y, copia de la Cartilla de Normas de Seguridad para el Manejo de Armamento que forma parte del reglamento antes referido. 3.- Que, en la sentencia de primera instancia se establecieron como hechos acreditados – según se lee en su motivo 5°- las siguientes circunstancias fácticas: a) El día 10 de septiembre de 2016 doña Daniela Mireya Sanhueza Vergara falleció a c

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Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1.- Que el apoderado de la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de tres de diciembre de dos mil veintidós, que rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Janet Scarlett Sanhueza Vergara y Patricia Elena Sanhu

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