INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron presente para decretar la prisión preventiva de los imputados Felipe Andrés Millacheo Licán y Fernan Osvaldo Melinao Neculpán, en especial, manteniéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto respecto a la existencia de los hechos punibles expuestos, como lo es el cultivo y tráfico de drogas contemplado en los artículos 3° y 8° de la Ley N°20.000, así como también la participación de los imputados, teniendo en cuenta que eran propietarios de la droga encontradas en su domicilio como se ha señalado respecto de Felipe Andrés Millacheo Licán, un total de 98 plantas y 10 kilogramos de marihuana a granel y, en el caso de Fernan Osvaldo Melinao Neculpán, 62 plantas encontradas en un invernadero y 3 kilos de droga a granel; ello unido a la necesidad de cautela, en especial atendida la cantidad de droga encontrada, la pena de crimen asignada a lo ilícitos que se investigan y el hecho de mantenerse los requisitos ya referidos y, como lo ha señalada la abogada representante del Ministerio Público, el informe socioeconómico de los imputados, constituyen elementos que se tuvieron presente al momento de decretar la prisión preventiva, los cuales al día de hoy se mantienen, circunstancias que hacen que la libertad de los imputados siga siendo considerada un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto a los imputados Felipe Andrés Millacheo Licán y Fernan Osvaldo Melinao Neculpán. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7 y, al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron presente para decretar la prisión preventiva de los imputados Felipe Andr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica