SIN INFORMACION

JEROME JULIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, en favor de don JULIEN JEROME, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir a la fecha resolución a la solicitud de residencia definitiva, como tampoco el certificado de residencia en trámite, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que el amparado es originario de Haití y en atención a la situación económica muy precaria de su país de origen, se estableció en Chile. Indica que en este país ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y ha dado cumplimiento a las leyes migratorias al obtener Residencia Temporaria con anterioridad, actualmente se encuentra trabajando y vive junto a su familia en nuestro país. Es así que, tras varios años en el país, y encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a la ampliación de Residencia Definitiva. Señala que a la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente, que dice relación con la solicitud del beneficio migratorio conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Agrega que el amparado solicitó el beneficio migratorio hace más de 18 meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Que, a la fecha la recurrida no ha emitido certificado ni pronunciamiento alguno ante la solicitud, siendo una obligación legal de la recurrida, no habiendo responsabilidad de esta parte en su demora, que incluso, han excedido los plazos del procedimiento administrativo del artículo 27 de la Ley 19.880, para la sola emisión de este certificado, manteniéndose la Administración en la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar se cuestiona que la recurrida no emita el certificado de residencia en trámite, como tampoco resuelva la solicitud de residencia definitiva, por exceder el plazo legal. TERCERO: Que, en síntesis, el Servicio recurrido indica que la solicitud fue presentada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro y que actualmente se encuentra en trámite. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el amparado, al no tener el certificado de solicitud de visa, no puede prevalerse de lo dispuesto en el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, al no entenderse vigente su cédula de identidad vencida, y además, al no tener dicho certificado, no es posible que pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose conculcada su capacidad de desplazamiento.

Fallo

por tanto, no se ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Concluye, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos a su informe. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar se cuestiona que la recurrida no emita el certificado de residencia en trámite, como tampoco resuelva la solicitud de residencia definitiva, por exceder el plazo legal

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, en favor de don JULIEN JEROME, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir a la fecha resolución a la solicitud de residencia definitiva, como tampoco el certificado de residencia en trámite, acto que a su

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