JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que conforme dispone el artículo 229 del Código Civil, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. 2°.- Que, habiéndose conferido traslado a la demandada éste se tuvo por evacuado en rebeldía, no habiendo aportado antecedentes que den cuenta de la existencia de impedimentos para que...

Texto Completo (Preview)

CA Chillán Mgab/rps Chillán, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que conforme dispone el artículo 229 del Código Civil, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a

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