SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MUÑOZ ROBERTO MATIAS / JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Lorenzo Torres García, quien interpone recurso de amparo en favor de Roberto Matías Rodríguez Muñoz, en contra de la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en cuya virtud despachó una orden de detención en contra del amparado, lo que estima infringe su derecho constitucional a la libertad personal. Argumenta que en autos RIT 371-2023, RUC 2310011465-8, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, el 20 de diciembre de 2024, el abogado compareciente solicitó la reprogramación de la audiencia de juicio oral simplificado, por el eventual delito de amenazas no condicionales y daños simples, fijada para el 23 de diciembre siguiente, toda vez que su defendido fue sometido a una cirugía dental y se le ordenó reposo por cinco días. En subsidio de lo anterior, solicitó se le autorizara a comparecer de manera remota a dicha audiencia, pues el referido letrado debía someterse también a un tratamiento médico el 23 de diciembre. Indica que el 21 de diciembre del mismo año, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana no accedió a la reprogramación de la audiencia, y aunque sí autorizó su comparecencia por vía remota, debido a problemas de conexión del propio tribunal no imputables a su parte, no pudo participar de la audiencia ni del respectivo debate, en el que sólo intervino el Ministerio Público, los querellantes y el Tribunal. Añade que debido a su enfermedad se decretó el abandono de su defensa, pues a juicio de la magistrada que dirigió la audiencia, esta afectación le impide comparecer en juicio, y además, esgrime que el comparendo se llevó a cabo sin defensor, ignorando el mandato constitucional del Derecho a la Defensa, así como lo dispuesto en el artículo 269 del Código Procesal Penal, que ordena que cualquier audiencia celebrada sin la defensa del imputado es inválida. Manifiesta que en la referida audiencia el Juzgado de Garantía recur

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo pretendido mediante esta acción es que se deje sin efecto la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en audiencia de juicio oral simplificado, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra del amparado. Tercero: Que, la resolución impugnada funda tal decisión en que el certificado médico dental acompañado por la defensa no tendría el mérito suficiente para efectos de justificar la incomparecencia del imputado. Cuarto: Que, revisado dicho instrumento, se observa que éste fue emitido el 20 de diciembre de 2024, por el cirujano dentista Dr. Jorge Intriago Macías, y da cuenta que el paciente Matías Rodríguez acudió a urgencia dental, realizándose un procedimiento de cirugía, por lo que le indica reposo por cinco días. Quinto: Que, el inciso cuarto del artículo 127 del Código Procesal Penal prescribe que “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.” Sexto: Que, de esta manera, aun cuando se trate de un certificado médico y no de una licencia médica, no corresponde a la juez cuestionar la validez del mismo, ni el reposo ordenado, toda vez que fue decretado por un facultativo en ejercicio de su profesión, y en consecuencia, permite tener por suficientemente justificada la incomparecencia del imputado a la audiencia en estudio, en los términos de la norma procesal antes transcrita, de manera que la resolución del Juzgado de Garantía de Villa Alemana que despachó orden de detención en contra del amparado deviene en ilegal, al infringir la norma antes referida, puesto que no se reúnen en la especie, los requisitos para su procedencia. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, examinada la historia del proceso RIT 371-2023 del Juzgado de Garantía recurrido, aparece que la audiencia de procedimiento simplificado ha sido suspendida sucesivamente por los distintos intervinientes, así como también por propia decisión del Tribunal, por lo que la dilación del juicio no resulta atribuible únicamente al imputado, de la manera en que expone la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Roberto Matías Rodríguez Muñoz, en contra de la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, dejándose sin efecto la orden de detención decretada en contra del imputado, debiendo fijarse nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral simplificado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3285-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Lorenzo Torres García, quien interpone recurso de amparo en favor de Roberto Matías Rodríguez Muñoz, en contra de la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en cuya virtud despachó una orden de detenc

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