1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MURPHY/RECS. HUMS. SEG. PRIV. CLAUDIO FELIPE ESPINA LIRA E.I.R.L.

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7522-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia normada en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al respecto, expresa que el tribunal incurrió en falsa percepción de los medios de prueba y omisión de hechos relevantes. Sobre el primer punto, identifica la infracción con el razonamiento del tribunal consistente en: “Que de acuerdo a lo anterior, es posible señalar que ha existido relación laboral con dos personas jurídicas diferentes, con SERVIGUAR y con VIGILESS E.I.R.L. ninguna de las cuales ha sido demandada en esta causa y respecto de quienes tampoco se ha pedido declarar unidad económica o continuidad laboral, circunstancias que no se logran desprender por si solas del contrato y anexos descritos, pues en ninguno de ellos se consigna que se reconoce antigüedad laboral o que se ha procedido a sustituir empleador”. Luego, consigna que la demandada principal contaba con tres trabajadores de muchos años, y es así, como fueron despedidos en la misma oportunidad, entablando acciones en contra de las mismas demandadas, ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT N° O-7202-2022 y RIT N° O609-2023, demandas que fueron acogidas en su totalidad. Adiciona que, de la sola lectura de la prueba incorporada se puede advertir que las empresas que hace mención la sentenciadora no existen como tal, no son personas jurídicas, sólo corresponden a una serie de nombres de fantasía que la demandada ha utilizado durante todos los años. Explica que “el documento denominado Anexo de contrato de agosto de 2022, en su encabezado corresponde “VIGILESS E.I.R.L.”, y luego el logo sólo se refiere a “VIGILESS” estableciendo como RUT 76.383.626-6, que corresponde a la empresa demandada, después en la liquidación de marzo de 2021 se establece “VIGGILESS RR.HH. SEGURIDAD PRIVADA EIRL”, cuyo centro de Costo es COMMPART, estableciendo el mismo RUT de la empresa demandada, lo mismo que el timbre de la supuesta empresa “Serviguar”. De lo reseñado, colige que la sentenciadora no efectuó una revisión de la prueba, sólo se limitó a revisar nombres de fantasía, sin establecer que estas corresponden a la empresa demandada, el que para efectos legales y tributarios corresponde a RECURSOS HUMANOS SEGURIDAD PRIVADA CLAUDIO FELIPE ESPINA LIRA E.I.R.L., RUT 76.383.626-6. Prosigue reprochando que el tribunal tergiversó los medios de prueba, lo que equivale a no analizarlos debidamente, lo que resulta relevante, pues deja fuera de consideración que sólo ha existido un empleador durante toda la relación laboral, y los diferentes nombres corresponden a nombres de fantasía, sin embargo, la persona jurídica es una -la empresa demandada- lo que debió advertir el a quo. En cuanto al segundo punto, sostiene que los hechos relevantes omitidos en la sentencia son, considerar a dos empresas inexistentes como personas jurídicas distintas. Por otra parte, alude que

Fallo

fallo yerra al omitir que las empresas que hace mención no son continuadoras legales, ni personas jurídicas distintas, pues sus nombres sólo corresponden a logos, de acuerdo a la documental aportada y la rebeldía de las demandadas. Ahonda indicando que la carta de despido que se remitió a la Dirección del Trabajo se refiere a la empresa Viggiless, con el mismo RUT de la demandada, pues no existen como tal las empresas que la jueza hace mención en la sentencia, mientras que califica como personas jurídicas distintas a dos empresas que no existen, omitiendo que el RUT es el mismo. Advierte que la señora jueza, a pesar de que expone que la diligencia de exhibición y absolución no fue cumplida por las demandadas, señala, que aquél no se hizo efectivo y posteriormente refiere, sin fundamento alguno, que “hace improcedente el apercibimiento solicitado”, lo que no corresponde desde el punto de vista legal, ya que sólo podría considerarse “improcedente”, si existía una imposibilidad por parte de ellas de contar con las mencionadas pruebas. Arguye que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si se hubiese analizado toda la prueba rendida, no se debió considerar la existencia de dos personas jurídicas, pues no existen y sólo corresponden a nombres de fantasías, y debió considerar que existió una relación laboral desde el día 08 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2022, concediendo todas las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. En el p

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7522-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso

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