2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del

Fundamentos

considerando noveno que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $355.954.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4092-2023, caratulados "Díaz con Pricewaterhousecoopers”,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $355.954.- al demandante Patricio Ignacio Díaz Rojas por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 379-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del considerando noveno que no di

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