2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4092-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Patricio Ignacio Díaz Rojas, declarando improcedente el despido y ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que habiéndose declarado improcedente el despido por el sentenciador, la sentencia debió ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada al actor en su finiquito, por la cantidad de $355.954. Argumenta que existe jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema que establece que cuando

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que habiéndose declarado improcedente el despido por el sentenciador, la sentencia debió ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada al actor en su finiquito, por la cantidad de $355.954. Argumenta que existe jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema que establece que cuando se declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, no procede el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, citando múltiples fallos que sostienen que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Pide, en definitiva, se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la devolución de dicho monto, más reajustes e intereses legales. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4092-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Patricio Ignacio Díaz Rojas, declarando improcedente el despido y ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre

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