2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SARANTITIS CON SARANTITIS

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1002-2023, en juicio ordinario sobre reivindicación caratulados “Sarantitis con Sarantitis”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-6223-2020, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, sólo en cuanto se condena al demandado, don Kyriakos Juan Sarantitis Muñoz, a restituir al demandante, el inmueble ubicado en Avenida Membrillar Número 155, Rancagua, dejándolo libre de todo ocupante, todo ello dentro de décimo día desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Segundo: Que, el arbitrio de invalidación formal se sustenta en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada ultra petita, en el caso particular, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que el actor dedujo la demanda reivindicatoria más indemnización de perjuicio, fundado exclusivamente en los artículos 889, 890, 893, 895 y 904, en otras palabras el actor tan sólo demandó a su representado ejerciendo la acción reivindicatoria “propiamente tal” en contra del “poseedor” lo que sostuvo reiteradamente en los escritos de discusión, pero no demandó ni ejerció en forma subsidiaria de la principal, la acción del artículo 915 del Código Civil, que autoriza dirigir la acción reivindicatoria ya no en contra del poseedor sino que en contra de un mero tenedor, calidad que detenta su representado. Refiere el recurrente que la voluntad inequívoca de la demandante manifestada en sus escritos fundamentales fue -única y exclusivamente- la acción reivindicatoria que establece el art.889 del Código Civil, en contra de lo que según dijo hasta la saciedad dirigida en contra de quién era un poseedor, incluso calificándolo como

Fundamentos

fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma antes analizado, por los mismos razonamientos ya expuestos en los motivos precedentes será desechado dicho libelo recursivo. Octavo: Que, los documentos presentados en segunda instancia, referentes a las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en las causas Rol C-818-2019 y Rol Corte 1417-2019, relacionadas con el juicio de precario seguido entre las mismas partes, en nada alteran lo antes concluido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a folio 81 por el abogado de la parte demandada. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol N° C-6223-2020. III.- Que no se condena en costas a la parte perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Michel González Carvajal. Rol Corte 1002-2023.Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Pedro Caro Romero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1002-2023, en juicio ordinario sobre reivindicación caratulados “Sarantitis con Sarantitis”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-6223-2020, la parte demandada dedujo recurso de casación en la for

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