20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/-(LTE)-

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que como lo ha sostenido reiteradamente el máximo tribunal, la toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente. De ello se sigue que el plazo para deducir la acción de reclamo del monto debe contarse desde la resolución judicial que la autorizó y no desde el acta que da cuenta de haberse verificado materialmente. “La toma de posesión material constituye un hito administrativo con significación jurídica, no fáctica, que se verifica cuando el ente expropiante ha instado por dicho acto y, cumpliéndose los requisitos legales para su procedencia, el juez competente accede a ello, lo que fluye de la correcta interpretación del artículo 12 del Decreto Ley 2.186, de 1978” (SCS Roles 2246-2008 y 201.540-2024, entre otros). 2°.- Que, conforme a lo expuesto, el cómputo del plazo legal para deducir la reclamación debe tener lugar en la fecha en que la toma de posesión material es autorizada por el tribunal a quo, única oportunidad que permite resguardar la necesaria certeza jurídica, sin que pueda dejarse entregada a las partes el hito para su contabilización, afectando con ello los derechos patrimoniales de los involucrados. 3°.- Que, en la especie, el conocimiento de la toma de posesión material se produjo junto con la resolución que la ordena, lo que ocurrió el 24 de marzo de 2022, de manera que a la fecha en que se dedujo el reclamo -1 de agosto de 2023-, aquel presentado es extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11101-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11101-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 51 y 52: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que como lo ha sostenido reiteradamente el máximo tribunal, la toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde

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