PAVEZ CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la reclamante apela de la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la solicitud de reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta N°153, de 1 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de sustitución de la resolución de multa 1453/23/36-3 por capacitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. 2.- Que, el tribunal fundamenta su decisión de incompetencia, en lo sustancial, en “que no se aprecia ni el en Código del Trabajo ni en ningún otro cuerpo legal que se otorgue una acción judicial especial a quien se sienta perjudicado por una resolución dictada por el Inspector del Trabajo, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 506 ter del Código del Trabajo”. 3.- Que, al efecto, el artículo 420 del Código del Trabajo establece las materias de competencia de los tribunales laborales, señalando en su letra e) “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”. A su vez, el artículo 506 ter, dispone que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, como sucede en este caso, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que ahí se establecen. 4.- Que, la norma antes transcrita no prevé recursos jurisdiccionales para el caso del rechazo de la misma, como sí sucede con los artículo 503 y 511 en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. 5.- Que, en la especie, el reclamante solicitó directamente la aplicación del artículo 506 ter a la autoridad administrativa, por lo que no puede pedir ante la autoridad judicial que declare la procedencia de un error de hecho, facultad qu
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, la reclamante apela de la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la solicitud de reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta N°153, de 1 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de sustitución de la resolución de multa 1453/23/36-3 por capacitac
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